La nueva Ley regula el procedimiento restringido en los artículos 160 a 165, que se contempla en el marco de la Directiva 2014/24/UE, como un procedimiento en el que se limita el número de candidatos que cumplen los criterios de selección.
Sintetizaremos los aspectos más relevantes de la regulación del procedimiento restringido:
- Hay una prescripción -que no se contemplaba en la Ley anterior-, que contiene el artículo 160.4, que señala que este procedimiento “es especialmente adecuado cuando se trata de servicios intelectuales de especial complejidad, como es el caso de algunos servicios de consultoría, de Arquitectura o de Ingeniería”. En virtud de ello, ahora el órgano de contratación tendrá que justificar en el expediente el carácter de “especial complejidad” del servicio de Arquitectura o de Ingeniería que se adjudica, con lo que se delimita y acota el ámbito de aplicación del procedimiento restringido, para aquellos supuestos en que concurra esa “especial complejidad”, ya que en otro caso para los servicios de Arquitectura que no revistan tal complejidad, los poderes adjudicadores y las Administraciones Públicas, deberán acudir al procedimiento abierto.
- Ha de resaltarse que el concepto de “especial complejidad” también aparece referido a la adjudicación de redacción de proyectos arquitectónicos y de urbanismo, como ámbito de aplicación del concurso de proyectos. La interpretación de la relación entre el artículo 160.4 (procedimiento restringido) y 183.3 (concurso de proyectos), entendemos que al ser norma especial, siempre que se trate de la adjudicación de proyectos de Arquitectura y Urbanismo de especial complejidad, la Administración tendrá obligatoriamente que ir al concurso de proyectos. Y en otros supuestos, de otros servicios de Arquitectura que tengan especial complejidad, podrá acudir al procedimiento restringido general.
- Es un procedimiento de dos fases o vueltas. En la primera, cualquier interesado puede presentar solicitud de participación en respuesta a una convocatoria de licitación. Por tanto, el libre acceso en cuanto a la participación. Luego, se establece una segunda vuelta o fase con respecto a las solicitudes presentadas, se realiza una selección por el órgano de contratación, con arreglo a criterios objetivos de solvencia. Como ya se ha explicado, los criterios de solvencia han mejorado sustancialmente, con lo cual se amplían las posibilidades de acceso en el procedimiento restringido.
- Una vez efectuada la selección de los interesados, el órgano de contratación les invitará a presentar sus proposiciones. En cuanto a los criterios de adjudicación rige también la prevalencia de la calidad sobre la oferta económica, en al menos el 51% de la puntuación asignable a las ofertas.
- Otra novedad trascendente es que el artículo 160.2, párrafo 2º, dispone que los pliegos de cláusulas administrativas particulares “podrán contemplar primas o compensaciones por los gastos en que incurran los licitadores al presentar su oferta en contratos de servicios en los casos en que su presentación implique la realización de determinados desarrollos”.