¿Cómo queda recogida la regulación del procedimiento abierto?

El procedimiento abierto, que se regula en los artículos 156 a 159 de la Ley, si bien contiene algunas novedades que vamos a ver, en líneas generales mantiene la regulación del texto normativo hasta ahora vigente.

La característica esencial es que cualquier interesado puede presentar una proposición y queda excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.

Las novedades más relevantes se concretan en la siguientes:

  • El criterio de la calidad de la propuesta tiene que representar al menos el 51% de la asignación de la valoración total de las ofertas.
  • Tiene que haber siempre una pluralidad de criterios de adjudicación; y como hemos señalado, la calidad es preponderante en al menos el 51% dentro de la puntuación total de los criterios de adjudicación que se fijen en la licitación.
  • En la valoración de los criterios sobre la calidad y los criterios distintos al precio, que dependen de un juicio de valor, cabe destacar:
    • a) Para la valoración de las proposiciones el órgano de contratación puede requerir informes a distintas organizaciones y entre ellos se menciona a “organizaciones representativas del ámbito de actividad al que corresponde el objeto del contrato”, por lo que cabe entender que Colegios Profesionales y entidades relacionadas con la Arquitectura, pueden ser requeridas para emitir tales informes en la valoración de las proposiciones.
    • b) Tal y como establece el artículo 146.a), los criterios que dependen de un juicio de valor, como es el caso de los contratos de servicios de Arquitectura y Urbanismo, su valoración se efectuará por un Comité formado por expertos con cualificación aprobada, que cuente con un mínimo de tres miembros, que podrán pertenecer a los servicios dependientes del órgano de contratación.
    También como novedad, se introduce el procedimiento abierto simplificado (artículo 159), para la adjudicación de los contratos de servicios cuyo valor estimado, ahora con las últimas reformas Legislativas, se equipara al de los contratos sujetos a regulación armonizada del artículo 22 de la LCSP, de tal manera que el valor estimado sea inferior a las siguientes cantidades:
    • a) 139.000 euros, cuando los contratos hayan de ser adjudicados por la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
    • b) 214.000 euros, cuando los contratos hayan de adjudicarse por entidades del sector público distintas a la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
    • c) 750.000 euros, cuando se trate de contratos que tengan por objeto los servicios sociales y otros servicios específicos enumerados en el anexo IV.
  • El procedimiento supersimplificado (contratos de servicios de valor estimado inferior a 60.000 euros) no se aplica a los contratos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de Arquitectura y Urbanismo.