¿Se han producido modificaciones en cuanto a la regulación de la adjudicación directa?

El artículo 118, que se refiere al expediente de contratación en contratos menores, contiene varias novedades de interés.

La Adjudicación directa sólo procede en los contratos menores, que son aquellos cuyo valor estimado sea inferior a 15.000 €. Hasta ahora, el umbral estaba fijado en contratos inferiores a 18.000 €.

Ha de advertirse que es una facultad. Por tanto, también este tipo de contratos menores pueden adjudicarse por los restantes procedimientos de adjudicación establecidos. Es una decisión de las Administraciones Públicas.

Se exige el informe del órgano de contratación, motivando la necesidad del contrato. Aprobación del gasto e incorporación de la factura correspondiente. En los contratos menores de obras, habrá de acompañarse presupuesto de las obras. Y proyecto cuando las normas específicas así lo requieren.

Además, ahora como novedades que introduce la Ley:

  • Se incorpora una prescripción de qué ha de justificarse en el expediente que no se altere el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación. Es decir, la Administración no podrá modificar el objeto del contrato, sin más, para acudir a la adjudicación directa. Y en todo caso, debe ello quedar motivado en el expediente.
  • El Decreto Ley 3/2020 de 4 de febrero suprimió el límite establecido en la redacción original del artículo 118 de la LCSP en cuanto a no haber suscritos más contratos menores que individual o conjuntamente superasen el umbral señalado en el apartado anterior.
  • Es posible efectuar la adjudicación de un contrato menor de dirección de obra.
  • Y, por último, se introduce como novedad significativa la publicidad de los contratos menores trimestralmente, debiendo figurar la identidad del adjudicatario.