¿Cuáles son las mejoras sustanciales que contiene la Ley en la regulación de los concursos de proyectos?

La regulación de los concursos de proyectos: “normas especiales aplicables a los concursos de proyectos”, se contienen en los artículos 183 a 187 de la nueva Ley de Contratos del Sector Público. Cabe afirmar que los cambios son trascendentes, acogiéndose la mayor parte de las pretensiones y reivindicaciones que desde la Arquitectura y en particular y el CSCAE ha venido reclamando y que podemos resumir en las siguientes:

a) Por vez primera, se establecen unos supuestos concretos de obligatoriedad para las Administraciones Públicas y poderes adjudicadores, de tener que acudir al concurso de proyectos.

En cuanto al ámbito de aplicación, se contempla ahora en el artículo 183.3 la obligatoriedad de concurso de proyectos en dos supuestos: a) cuando los proyectos arquitectónicos, de ingeniería y de urbanismo revistan especial complejidad; b) cuando se contraten juntamente con los proyectos anteriores los trabajos complementarios y la dirección de las obras.

b) El concurso de proyectos, podrá tener por objeto la dirección facultativa de las obras.

El mismo artículo 183.2.a), dispone ahora que:

“El contrato de servicios que resulte del concurso de proyectos además podrá tener objeto la dirección facultativa de las obras correspondientes, siempre y cuando así se indique en el anuncio de la licitación del concurso”.

c) La valoración de las propuestas se referirá a la calidad de las mismas y sus valores técnicos, funcionales, arquitectónicos, culturales y medioambientales.

Por tanto, en las bases de los concursos de proyectos, tendrán ineludiblemente que contemplarse estos criterios de valoración de las propuestas, referidos a la calidad de las mismas y a esos valores que menciona el propio precepto legal.

Por tanto, el precio o la oferta económica, no se encuentra ahora mencionado dentro de los criterios de valoración de las propuestas en los concursos de proyectos.

d) Doble vuelta en los concursos de proyectos que se sigan por el procedimiento restringido.

El artículo 185, se refiere al procedimiento restringido, como una de las posibilidades en el concurso de proyectos.

Tendrá dos fases o vueltas. En la primera pueden participar todos los licitadores que lo deseen y que cumplan con los criterios de solvencia. Se efectúa una selección entre los candidatos, aplicándose unos criterios objetivos que deben figurar en las bases del concurso. En la segunda fase, el órgano de contratación invita a los candidatos seleccionados para que presenten sus propuestas. Pues bien, la novedad es que ahora, en esta segunda fase, se establecen dos subfases sucesivas:

En la primera, se invitará a los candidatos seleccionados para que presenten “una idea concisa acerca del objeto del concurso ante el órgano de contratación” que valorará el Jurado. En la segunda subfase, los participantes serán invitados para que presenten “sus propuestas de proyectos en desarrollo de la idea inicial”.

e) Remuneración de los gastos de los trabajos presentados por los concursantes.

Se contienen dos prescripciones nuevas al respecto:

    • Sobre la remuneración de los gastos, el artículo 184.2, prevé con carácter general que las bases del concurso, deberán indicar “la cantidad fija que se abonará en concepto de premios o bien en concepto de compensación por los gastos en que hubieran incurrido los participantes”.
    • En el artículo 185.3, que se refiere a la segunda subfase del procedimiento restringido que antes se ha mencionado, los participantes que hubieren superado esa primera subfase, tendrán derecho a percibir la compensación económica por los gastos en que hubieran incurrido, a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior.

f) Composición del Jurado: 2/3 de sus miembros deberán poseer cualificación profesional específica.

Se pasa así de que antes, en el Texto Refundido de 2011, los miembros con cualificación profesional eran una minoría (1/3), y ahora el Jurado tendrá una composición cuantitativamente mayoritaria (2/3) con dicha cualificación profesional.

De esta manera, se refuerza el principio de especialidad y se asegura la mejor garantía en la valoración de las propuestas.

g) Carácter vinculante de la decisión del Jurado.

También aquí se produce otro cambio trascendente: el artículo 187.8, dispone:

“Una vez que el jurado hubiere adoptado una decisión, dará traslado de la misma al órgano de contratación para que este proceda a la adjudicación del concurso de proyectos al participante indicado por el primero”.

Se convierte así el jurado, no sólo en el órgano que valora las propuestas de los concursantes, sino el que decide al indicar el ganador, la propia adjudicación del contrato. De tal manera que el órgano de contratación, con la nueva regulación, tendrá que respetar necesariamente en la adjudicación la decisión y el dictamen del Jurado.

Hasta ahora -y con la regulación vigente en el Texto Refundido de 2011-, el Jurado emitía su dictamen y el órgano de contratación procedía a la adjudicación, debiendo motivar la decisión de la adjudicación cuando no se ajustase a la propuesta del Jurado.