¿Para acreditar la solvencia profesional se exige haber realizado trabajos o servicios en un periodo determinado de tiempo?

En el texto normativo anterior, se establecía una limitación temporal (como máximo los cinco últimos años), en cuanto a la acreditación de la experiencia profesional en los contratos de servicios.

Ahora, el texto aprobado (artículo 90), introduce excepciones y particularidades al límite temporal, que se fija en tres años, en los siguientes aspectos:

  • Los poderes adjudicadores “podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los servicios pertinentes efectuados más de tres años antes”, ello cuando sea necesario garantizar un nivel adecuado de competencia.
  • En los contratos no sujetos a regulación armonizada “cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) anteriores, sin que en ningún caso será aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios”.

Así pues, el límite temporal para la acreditación de la solvencia técnica y profesional en los contratos de Arquitectura y Urbanismo, admite dichas modulaciones. Y se podrá por tanto reclamar que en los pliegos de condiciones precisamente para asegurar un nivel adecuado de competencia, se tengan en cuenta los servicios efectuados más de tres años antes a la fecha de la licitación.

Y desde luego, es una novedad trascendente que las empresas o estudios profesionales con una antigüedad inferior a cinco años, en tales casos por imperativo legal no se podrá exigir la acreditación de un determinado número de servicios.