Hay una novedad trascendente. La Ley establece en el artículo 184.3 una disposición (fue una enmienda de las propuestas por el CSCAE), que literalmente dice:
“En los concursos de proyectos, la valoración de las propuestas se referirá a la calidad de las mismas y sus valores técnicos, funcionales, arquitectónicos, culturales y medioambientales”.
Por tanto, a partir de ahora, en las bases de los concursos de proyectos, tendrán ineludiblemente que contemplarse estos criterios de valoración de las propuestas, referidos a la calidad de las mismas y a esos valores que menciona el propio precepto legal.
Se introducen por tanto, criterios sobre valores arquitectónicos sin figurar el precio o la oferta económica, lo que por otra parte encuentra su correlato lógico en el artículo 187.5, cuando señala que el jurado establecerá una clasificación de los proyectos “teniendo en cuenta los méritos de cada proyecto”. Son por tanto tales criterios de valoración los que regirán en la adjudicación de los concursos de proyectos. El precio no figura entre los aspectos o criterios de valoración de las propuestas.
Se trata de una norma imperativa para los órganos de contratación de las Administraciones Públicas y de los poderes adjudicadores, de tal manera que, en las bases en los concursos de proyectos, tendrán que fijarse únicamente criterios de valoración de las propuestas referidos a su calidad y a los valores técnicos, funcionales, arquitectónicos, culturales y medioambientales.
Es de destacar el pronunciamiento de la Sentencia del TSJ del País Vasco, de 17 de junio de 2020, al dejar muy claro que en los concursos de proyectos el precio o la oferta económica no debe entrar a valorarse entre los criterios de adjudicación, opinión que se ha venido manteniendo desde el CSCAE y su Asesoría Jurídica y que ahora esta Sentencia confirma firmemente.
Esta Sentencia siente un precedente jurisprudencial importante en el sentido de que en los concursos de proyectos únicamente pueden tenerse en cuenta, en la valoración de las propuestas, «la calidad de las mismas, y sus valores técnicos, funcionales, arquitectónicos, culturales y medioambientales», tal y como dispone el artículo 184.3 de la LCSP. Por ello, resultarán nulos aquellos concursos de proyectos que, en la valoración de las propuestas, incluyan el precio o la oferta económica, al vulnerar el artículo 184 de la LCSP