¿La Ley permite adjudicar contratos de Arquitectura y Urbanismo en los que el precio sea el factor determinante en la adjudicación?

No. Es una de las grandes modificaciones del texto normativo. El artículo 145.3.g) establece de manera taxativa que en los contratos de servicios “que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual como los servicios de Arquitectura e Ingeniería (...)”, el precio no podrá ser el único factor de la adjudicación. Deberán establecerse una pluralidad de criterios y prevalecer la calidad -en los términos que hemos señalado- de al menos el 51% de la puntuación total asignable a la valoración de las ofertas.

La Ley de Contratos del Sector Público, erradica una de las prácticas más denunciadas, como eran las contrataciones y licitaciones que Administraciones Públicas y poderes adjudicadores efectuaban en cuanto a la adjudicación de servicios de Arquitectura y Urbanismo, estableciendo el precio como único factor de adjudicación y fijando el criterio del “precio más bajo”. Es decir, verdaderas subastas, desnaturalizando el sentido de la propia contratación pública.