En esta semana, algunos medios de comunicación han publicado distintas noticias asegurando que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) considera que no es necesario estar colegiado para ejercer como arquitecto.
Esta aseveración es manifiestamente errónea. La regulación legal que rige a día de hoy establece dos requisitos imprescindibles para el ejercicio de la arquitectura: disponer de título académico habilitante y estar inscrito en el Colegio en cuyo ámbito territorial se encuentre el domicilio profesional. Es más, en los últimos años el Tribunal Constitucional ha anulado parcialmente siete leyes autonómicas de colegios profesionales por eximir a los arquitectos funcionarios de la colegiación.
La razón del malentendido estriba en una interpretación equivocada de un informe evacuado en octubre de 2015 por la CNMC como parte del trámite de la aprobación de varias modificaciones de los Estatutos Generales de los Colegios de Arquitectos y su Consejo Superior. En este documento, la CNMC expresa sus conocidas preferencias por la total desregulación de los servicios profesionales –contenido en el que probablemente se han detenido los autores de los artículos periodísticos- pero en ningún caso dictamina la innecesaridad de la colegiación puesto que la CNMC no tiene ninguna competencia para ello.
El marco legal vigente radica en la Ley 25/2009, coloquialmente Ley Ómnibus, que traslada la determinación de las profesiones de colegiación obligatoria a una Ley de futura promulgación -iniciativa que el Gobierno no ha emprendido- y literalmente concluye con el siguiente párrafo: “Hasta la entrada en vigor de la mencionada Ley se mantendrán las obligaciones de colegiación vigentes”.