A la vista de algunas interpretaciones que se vienen produciendo sobre el alcance del concepto “proyecto de ejecución de edificación” que se emplea en el RD 1000/2010 de 5 de Agosto, sobre visado colegial obligatorio, en relación con el concepto de proyecto edificatorio que se establece en la Ley de Ordenación de la Edificación, Ley 38/1999 (LOE); y el Código Técnico de la Edificación (CTE) aprobado por RD 314/2006 de 7 de Marzo, se emite el presente informe.
Al respecto, cabe efectuar las siguientes consideraciones...
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