COVID-19

  • Los Colegios de Arquitectos lanzan una encuesta para conocer el impacto real del coronavirus en los profesionales de la Arquitectura en España

    • La consulta, coordinada por el CSCAE, estará en abierto en las webs de los COAs y en la del Consejo para llegar al mayor número de profesionales, estén colegiados o no

    ACCIONES COVID copia rrss 3Madrid, 6 de abril de 2020. ¿Cómo está afectando el COVID-19 a tu ejercicio profesional? ¿Cuántas obras se han visto paralizadas? ¿Cuántos proyectos has cancelado ¿Cómo te está afectando a nivel personal? Preguntas como estas integran la encuesta que los Colegios de Arquitectos han preparado, en coordinación con el CSCAE, para conocer el impacto real de la crisis sanitaria, económica y social derivada del coronavirus en los profesionales de la Arquitectura en nuestro país.

    El sondeo, que está estructurado en cinco bloques, consta de una treintena de preguntas sobre diferentes aspectos profesionales, como la adaptación a las diferentes medidas aprobadas por el Gobierno desde que se decretó el Estado de Alarma, el pasado 14 de marzo, qué consecuencias están teniendo sobre el trabajo de los arquitectos y arquitectas; los proyectos y obras en curso y su impacto económico.

    El cuarto bloque está dedicado al impacto personal que está suponiendo para los arquitectos y arquitectas del país las medidas aplicadas para contener la rápida propagación de la epidemia, y un quinto sobre el apoyo de las instituciones colegiales y de las Administraciones públicas.

    La encuesta se difundirá de manera interna, a través de los distintos canales de comunicación de los COAs, y, además, estará en abierto en sus respectivas webs y en la del CSCAEpara llegar al mayor número de profesionales, estén colegiados o no.

  • Medidas de prevención del coronavirus - COVID-19

    COVID 19 PREVENCION

    MEDIDAS DE PREVENCIÓN DEL CORONAVIRUS - COVID - 19

    Ante el avance del coronavirus (COVID-19), el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos (CSCAE) pone en marcha un Plan de Contención para proteger la salud de los/as empleados/as y la de aquellas personas que, por motivos laborales, guardan relación con la institución, manteniendo los servicios y la actividad del consejo.

    Las medidas adoptadas son las siguientes:

    1. De control ambiental y protocolos de comportamiento individual, de acuerdo con las recomendaciones de las autoridades sanitarias:
    - Al toser o estornudar, cubrirse la boca y la nariz con el codo flexionado o con un pañuelo desechable.
    - Evitar tocarse ojos, nariz y boca.
    - Evitar darse las manos.
    - Lavarse las manos con frecuencia.
    - Si se sufre una infección respiratoria, evitar el contacto cercano con otras personas.
    - En caso de fiebre, tos o dificultades respiratorias, se aconseja abstenerse de asistir a las oficinas y llamar al 900 102 112. También deberá comunicarse a este consejo para tomar las medidas internas oportunas.

    2. Acceso al centro de trabajo
    - Se recomienda el teletrabajo y, en aquellos departamentos en los que no sea posible, turnos de trabajo escalonados.

    3. Salidas
    - Se suspenden hasta nuevo aviso los viajes internacionales del personal por cuestiones propias del consejo.
    - Se minimizarán las visitas y desplazamientos fuera del CSCAE.

    4. Entradas
    - Se minimizarán las reuniones y visitas al CSCAE.
    - Se cancelarán las visitas de personas que vengan del extranjero.
    - Las reuniones que sean imprescindibles quedarán reflejadas en un registro en el que se incluirán nombres, apellidos, DNI y procedencia de los/as visitantes, así como el inicio y fin de la reunión y el lugar donde se celebre.

    Confiamos en la responsabilidad individual en la adopción de las medidas de prevención y en el control de la exposición a situaciones de riesgo innecesarias tanto dentro como fuera del CSCAE. Estas medidas tienen carácter provisional y serán ampliadas y/o sustituidas en función de cómo evolucione esta situación sanitaria excepcional.

    Información sobre el coronavirus
    Ministerio de Sanidad: https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/home.htm

    Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid:
    https://www.comunidad.madrid/servicios/salud/2019-nuevo-coronavirus 

  • Pautas de actuación de la dirección facultativa de las obras en curso de ejecución

    Medidas excepcionales pauutas RRSS v3

    PAUTAS DE ACTUACIÓN DE LA DIRECCIÓN FACULTATIVA DE LAS OBRAS EN CURSO DE EJECUCIÓN ANTE LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA SANITARIA CREADA POR EL COVID-19

    Ante la situación de emergencia sanitaria y de salud que vive España, como consecuencia del COVID-19 y con respecto al desarrollo y ejecución de las obras de edificación que estén en curso, el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de Españay el Consejo General de la Arquitectura Técnica de España, mientras no se establezcan disposiciones específicas por las autoridades competentes, consideran necesario trasmitir a todos los arquitectos y arquitectos técnicos que ejercen la dirección facultativa de las obras de edificación las siguientes pautas de actuación, sujetas a todas las disposiciones normativas de cualquier clase, instrucciones, circulares y decisiones vigentes o que se puedan aprobar por las Autoridades competentes.

    El objeto de estas pautas es clarificar e interpretar en el ámbito profesional de los arquitectos y arquitectos técnicos, las actuaciones más pertinentes en orden a garantizar la salud de todas las personas que intervienen en el proceso edificatorio y sus propias obligaciones, a la vista de una situación excepcional y teniendo en cuenta toda la normativa aplicable y la situación de estado de alerta acordada por el RD 463/2020, de 14 de marzo.

    En consecuencia, ha de entenderse que es un documento interpretativo de actuación profesional, que tiene carácter urgente y para facilitar la aplicación de todas las disposiciones normativas relativas a garantizar la salud en los centros de trabajo, que está sujeto por tanto a las medidas que puedan adoptarse en función de una situación tan excepcional y cambiante.

    En tal sentido, se comunican las siguientes recomendaciones de actuación:

    1. El arquitecto o arquitecto técnico que ostente la condición de coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o asuma dichas funciones como parte de la dirección facultativa de la misma, en el ámbito de sus obligaciones a que se refiere el artículo 9 del RD 1.627/1997, de 24 de octubre, solicitara al contratista y jefe de obra a fin de que en el ámbito de sus obligaciones le comuniquen las medidas de prevención de riesgos derivados del COVID-19 que se han adoptado, y si tales medidas a juicio de los mismos, y de los servicios de prevención propios o ajenos de la constructora, son suficientes para garantizar la salud de los trabajadores y personas que acudan a la obra. Se informará al constructor, al jefe de obra, y en su caso, a los recursos preventivos, el derecho que asiste a los trabajadores, previsto en el artículo 21.2 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo si consideran que dicha actividad entraña un riesgo grave para su vida o su salud.

    2. Deberá precisarse por el contratista, el jefe de obra o la persona designada por el contratista y los recursos preventivos si pueden desarrollarse con dichas garantías de salud la totalidad de la obra o determinadas actividades de la misma, en función siempre de preservar y garantizar las medidas y condiciones de salud, para los trabajadores y personal que acuda a la obra.

    3. Las medidas y condiciones que necesariamente deben adoptarse para garantizar la salud de trabajadores y personal de la obra y evitar la propagación del virus, han de ser las que vienen requeridas por los protocolos sanitarios oficiales y en concreto, las que señala la Organización Mundial de la Salud y el Ministerio de Sanidad, sin perjuicio de las indicadas por las Autoridades Autonómicas y Locales o las desarrolladas por la propia contrata. En todo caso, y en particular, deberán acordarse:

    • Garantizar la distancia de seguridad entre trabajadores de DOS metros.
    • Evitar aglomeraciones o agrupaciones de los trabajadores, que supongan un contacto entre los mismos, tanto en la obra como en todas las dependencias e instalaciones de la misma.
    • Establecer los protocolos de protección de trabajadores y personal de la obra y también controles de medición de la temperatura a la entrada de la misma.
    • En cuanto se constate el menor indicio de que algún trabajador o personal de la obra presente síntomas de la enfermedad, se seguirá rigurosamente el protocolo sanitario establecido. De confirmarse que alguna persona haya dado positivo en las pruebas de comprobación de la enfermedad, se paralizará inmediatamente la obra y se comunicará a todos los miembros de la dirección facultativa, así como a las subcontratas y autónomos que hayan podido estar en la obra durante los últimos 15 días.
    • En su caso, el constructor, con la colaboración del servicio de prevención propio o ajeno, adaptará o ampliará el Plan de Seguridad y Salud con el objeto de contemplar los cambios organizativos y de cualquier otra índole, que sea preciso implementar como consecuencia de las medidas indicadas o aquellas otras que se juzgue necesario incorporar a la obra.

    4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del RD 1.627/1997, el coordinador de la seguridad y salud, durante la ejecución de la obra o en su caso el arquitecto o arquitecto técnico que asuma dichas funciones como parte de la dirección facultativa de la obra, adoptará las siguientes decisiones: a) la continuidad de la obra, si a juicio del contratista y del jefe de obra o la persona designada por el contratista, se pueden asegurar las medidas de prevención adecuadas para garantizar la salud de los trabajadores y personal de la obra; b) en otro caso, podrá si observase incumplimiento de las medidas de seguridad y salud, advertir al contratista de ello, dejando constancia de tal incumplimiento en el Libro de Incidencias y quedando facultado para en circunstancias de riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores, disponer la paralización de los tajos, o en su caso, de la totalidad de la obra, dando cuenta a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, al contratista, subcontratistas afectados por la paralización, así como representantes de los trabajadores. Se realizaran las actuaciones imprescindibles relativas a la seguridad de la obra y su conservación. La paralización de la obra se comunicará al Ayuntamiento correspondiente donde se ubique la obra.

    5. Todo lo anterior deberá quedar debidamente reflejado en un acta firmada, además de por la dirección facultativa, por el constructor, jefe de obra y promotor y en su caso el project manager. Asimismo, se dejará constancia de todo ello en el Libro de Incidencias de la obra.




  • Petición al Gobierno de que el plan de choque incluya a los profesionales de la edificación

    Medidas excepcionales CHOQUE RRSS v4

    POR UN PLAN DE CHOQUE ECONÓMICO QUE TENGA EN CUENTA TAMBIÉN A LOS PROFESIONALES DE LA EDIFICACIÓN

    Ante el Estado de Alarma declarado en nuestro país como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, desde el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España (CSCAE) manifestamos nuestro apoyo a las decisiones de emergencia que se están tomando para contener la pandemia, así como al trabajo de los profesionales sanitarios, y garantizamos nuestro compromiso para cumplir las medidas adoptadas para proteger la salud de las personas y lograr que la normalidad retorne cuanto antes a nuestras vidas.

    Estamos ante una situación excepcional que exige medidas igualmente excepcionales para hacer frente al evidente impacto económico y social de esta crisis sanitaria en un sector, como el de edificación, que no solo no se ha recuperado aún de la última crisis, sino que fue de los pocos que no recibió ayuda pública alguna.

    En las próximas semanas, a la paralización de gran parte de la producción por las restricciones impuestas por el Estado de Alarma, se sumará, muy probablemente, una caída significativa y prolongada de la actividad. Para aliviar esta situación, son necesarias medidas genéricas urgentes que puedan desplegarse con máxima eficacia y otras de carácter sectorial que tengan en cuenta que los/as arquitectos/as y profesionales del sector, aunque trabajan como autónomos, no están integrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), sino adscritos en el sistema mutual alternativo, al igual que otros profesionales.

    Ante esta realidad, desde el CSCAE consideramos imprescindibles dos aspectos:

    • Las ayudas a los autónomos no pueden discriminar entre los que están adscritos al RETA o al Mutual Alternativo y hay que permitir que puedan beneficiarse de medidas como aplazamientos y  fraccionamientos de pago de manera automático y sin intereses por un plazo de tiempo suficiente para todos los pagos tributarios.

    • Es necesario que se contemplen mecanismos que permitan que los profesionales adscritos al Mutual Alternativo sean también beneficiarios de las prestaciones y ayudas que se planteen para el resto de profesionales, que se contemplen con carácter excepcional en el plan de choque tanto en materia de cotizaciones como prestaciones o cualquier otra ayuda a cargo de un fondo extraordinario.

    Coincidimos en que se trata de una crisis global que requiere de una respuesta conjunta. Detener el coronavirus es responsabilidad de todos y todas, pero para recuperar la normalidad cuanto antes será necesario que las medidas económicas que se pongan en marcha no dejen a nadie atrás.

  • Recomendaciones de seguridad en obras de construcción por la crisis del COVID-19

    COVID 19 RECOMENDACIONES copia RRSSAnte la incertidumbre y la inquietud que genera el reinicio de la actividad en el sector de la construcción, el CSCAE y el CGATE, y con la colaboración de expertos de ASEMAS, han elaborado un documento con recomendaciones que pretenden servir de orientación a empresas, trabajadores y profesionales y técnicos colegiados implicados en el proceso edificatorio en la aplicación de las medidas de seguridad y salud en las obras para evitar el riesgo de contagio del coronavirus. Se trata de medidas orientativas que, en ningún caso, pretenden sustituir a las normas y protocolos dictados por las autoridades competentes para frenar la rápida propagación del Covid-19.

    RECOMENDACIONES DE APOYO A LAS ACTUACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN OBRAS DE CONSTRUCCIÓN COMO CONSECUENCIA DE LA CRISIS SANITARIA PROVOCADA POR EL COVID-19

    La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. La rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, requirió la adopción de medidas excepcionales para hacer frente a esta coyuntura, declarándose el estado de alarma en nuestro país por medio del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo.

    Esta norma estableció limitaciones a la libre circulación de las personas, así como importantes medidas de contención de la actividad económica. A pesar de que el RD 463/2020 y su posterior modificación a través del RD 465/2020 de 17 de marzo, no imponía la paralización de la actividad en el sector de la construcción, lo cierto es que muchas obras fueron paralizadas o se redujo drásticamente su actividad ante la dificultad por parte de los agentes involucrados de establecer medidas de seguridad y salud que garantizasen la salud de todas las personas que intervienen en el proceso edificatorio.

    Esta disminución de la actividad de construcción se vio incrementada con la aprobación del Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo de 2020, por el que se reguló un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no prestasen servicios esenciales, todo ello con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19. La imposibilidad de acudir a las obras por parte de los trabajadores por cuenta ajena salvo en situaciones excepcionales reguladas en el propio RDL, trajo como consecuencia la suspensión temporal de la actividad en la mayoría de las obras que se mantenían abiertas.

    No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en su art. 2, las medidas excepcionales contempladas en el RDL extienden sus efectos entre el 30 de marzo y el 9 de abril, ambos inclusive, por lo que transcurrido dicho plazo, los trabajadores por cuenta ajena podrán volver a ejercer su actividad laboral en los mismos términos establecidos en el Real Decreto 463/2020 por el que se declaró el estado de alarma, lo que implicará un reinicio de la actividad en el sector edificatorio, siempre cumpliendo los protocolos de seguridad y salud dictados por las Autoridades competentes.

    Es en este contexto de reanudación de la actividad de construcción previsto a partir del 10 de abril en el que el Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España y el Consejo General de la Arquitectura Técnica de España han elaborado conjuntamente el presente documento por el que se establecen una serie de recomendaciones de apoyo a las actuaciones en materia de seguridad y salud en obras de construcción como consecuencia de la crisis de salud pública provocada por el COVID 19.

    Este documento de recomendaciones pretende servir de orientación para los agentes y trabajadores que intervienen en el proceso edificatorio, tratando de facilitar la labor de aplicar en la obra las medidas de seguridad y salud que resulten más eficaces para evitar el riesgo de contagio en el centro de trabajo. En consecuencia, ha de entenderse que es un documento orientativo de actuación que en ningún caso sustituye a las normas y protocolos que se dicten por las Autoridades competentes, en particular, el PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN PARA LOS SERVICIOS DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES FRENTE A LA EXPOSICIÓN AL SARS‐CoV‐2, de 30 de marzo de 2020, publicado por el Ministerio de Sanidad, y que se encuentra en todo momento sujeto por tanto a las medidas que puedan adoptarse por dichas Autoridades en función de la coyuntura tan excepcional y cambiante en la que nos encontramos.

    Significar, por último, que el lenguaje utilizado en el presente documento de recomendaciones aplica el género masculino como genérico para designar a ambos sexos.

    Así, las recomendaciones de apoyo a las actuaciones en materia de seguridad y salud en obras de construcción como consecuencia de la emergencia de salud pública provocada por el COVID-19 que proponen los firmantes son las siguientes:

    Medidas preventivas recomendadas para las empresas

    1. El constructor aplicará en cada una de sus obras de construcción las recomendaciones recogidas en el presente documento, las cuales serán de aplicación a sus trabajadores, subcontratas y a todas aquellas empresas que accedan a la obra. Todo ello, sin perjuicio de que, en caso de ser necesario, se individualicen y adapten a la realidad de la obra concreta, dado que algunas medidas dependen fundamentalmente de las características de los espacios de trabajo, de la planificación de tareas que tengan en ese momento o de los medios con que cuenta el centro. Esta individualización y adaptación a la obra concreta podrá formalizarse por el constructor mediante un protocolo de actuación o mediante anexo que modifique, complete y perfeccione el Plan de Seguridad y Salud de la obra.

    El constructor deberá poner en conocimiento de los agentes y sus propios operarios el protocolo de actuación o anexo al Plan de Seguridad y Salud, según corresponda, centralizando el mando de las medidas a establecer en el Jefe de Obra, con la colaboración de los servicios de prevención de la empresa.

    En el caso de las subcontratas, éstas deberán cumplir el referido protocolo o anexo, y en su caso, adherirse al documento de individualización del mismo en cada obra.

    Cada empresa trabajará para el cumplimiento del documento preventivo con el objeto de evitar el contagio de los trabajadores por el virus SARS-COV-2.

    Las empresas deberán garantizar la protección de todos los trabajadores. Se intentará minimizar al máximo la concurrencia de diversos gremios y favorecer el trabajo individualizado, siempre que las medidas de seguridad y salud lo permitan, reduciendo las labores y rectificando el programa, estableciendo turnos escalonados de trabajo para reducir el número de trabajadores en las instalaciones, así como la implantación de la jornada continuada evitando la concentración en los vestuarios y aseos, comedores o de los tiempos de comida a pie de obra.

    2. Instalación de paneles informativos en varios puntos de la obra con las recomendaciones básicas de prevención del contagio frente al coronavirus. A su vez, la empresa informará a los trabajadores sobre el contenido del protocolo de actuación o anexo al Plan de Seguridad y Salud, y les hará entrega del mismo, dentro de la formación obligatoria sobre seguridad y salud que deben recibir, a ser posible antes de la reanudación de los trabajos.

    3. Disposición de una zona dotada de agua, jabón y papel secante para el lavado de manos y/o solución hidroalcohólica para su desinfección (siempre que pueda disponerse de la misma). Dispondrán de contenedores para los desechos, que estarán, también disponibles, como refuerzo en determinadas zonas de la obra para evitar desplazamientos largos hasta los servicios higiénicos.

    4. Incremento de la frecuencia de limpieza y desinfección de las instalaciones de oficinas, aseos, vestuarios, salas de reunión y todas aquellas en las que los trabajadores no vayan ataviados con los preceptivos guantes, como mínimo una vez al día. La limpieza se realizará también sobre las herramientas de trabajo manuales, medios de obra, materiales y andamios que sean de uso compartido. Tras el cambio de usuario, la limpieza se realizará también sobre las herramientas de trabajo manuales que sean de uso compartido.

    5. Reorganización en la medida de lo posible del acceso escalonado de trabajadores a la obra.

    Se dispondrá de un registro diario en el que se anotará nombre, DNI, empresa y fecha de entrada de las personas que accedan a la obra, incluido el control de las visitas (personas que accedan puntualmente: proveedores, dirección facultativa, propiedad, comerciales, etc.). Cada empresa designará un responsable diario que gestionará su propio registro, debiendo permanecer en la obra a disposición de los trabajadores. Esta información se pondrá a disposición de las autoridades sanitarias, del coordinador de seguridad y salud, del promotor y de los servicios de prevención correspondientes en caso de contagio. Cada empresa será responsable del cumplimiento de la normativa en materia de datos de carácter personal que resulte de aplicación a los registros citados.

    6. Cuando se tenga conocimiento de que en el centro de trabajo un trabajador que convive o ha convivido con una persona que ha contraído la infección por el coronavirus o que estuviere aislada preventivamente, desarrolla síntomas respiratorios propios de esta enfermedad (tos, sensación de falta de aire, etc.) o tiene fiebre, se procederá a su aislamiento y aviso a los teléfonos de emergencia sanitarias, designados por cada comunidad autónoma, aplicándose rigurosamente las recomendaciones y requerimientos de las Autoridad sanitaria y el servicio de prevención de la empresa.

    Las empresas dispondrán de un termómetro sin contacto homologado que permita medir la temperatura a distancia a disposición de los trabajadores en el botiquín de primeros auxilios.

    7. Las tareas debieran organizarse de forma que los suministros de material y/o apoyo sean puntuales y en lo posible en franjas horarias que permitan mantener las distancias de seguridad, advertidas por la Autoridad sanitaria.

    Para ello, el constructor revisará, y en su caso, reorganizará la planificación de trabajos previstos para identificar las tareas en las que, por su propia naturaleza, no permitan a los trabajadores mantener las distancias de seguridad. En estas, se utilizarán los EPIs necesarios para evitar el contagio, debiendo contenerse en el protocolo de actuación del constructor o anexo al Plan de Seguridad y Salud.

    En este sentido, y en la medida de lo posible se recomienda la adopción de medidas como el teletrabajo y las videoconferencias, entre otras, para aquellos trabajos en los que existiera la posibilidad, como en el caso de reuniones.

    8. Se deberá disponer de planificación de los turnos de comida que evite aglomeraciones. Se informará a los trabajadores de la prohibición de compartir enseres y utensilios para comer o beber, entre otros.

    9. Las empresas, de ser posible, establecerán jornadas de trabajo continuadas con el objeto de reducir el tiempo de exposición de los trabajadores en la obra de construcción.

    Medidas preventivas recomendadas para su adopción por los trabajadores

    1. El trabajador velará, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo en la obra, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario.

    2. Si detecta que convive o ha convivido con una persona que ha contraído la infección por el coronavirus, si desarrolla síntomas respiratorios propios de esta enfermedad (tos, sensación de falta de aire, etc.) o si tiene fiebre debe llamar por teléfono a su responsable directo y comunicárselo.

    Los trabajadores deberán tomarse la temperatura antes de acudir a su puesto de trabajo y también cuando estén en éste, si sienten indisposición o molestias con el termómetro homologado sin contacto que debe estar en el botiquín de obra. A ser posible, se realizará medición previa junto con el registro de entrada y salida.

    Todo ello sin perjuicio, del deber de permanecer en su domicilio, llamar al teléfono de emergencia sanitario, facilitado por la consejería de salud de cada comunidad autónoma y seguir las instrucciones de la autoridad sanitaria.

    3. En el trabajo debe cumplir con las recomendaciones preventivas instauradas en la empresa.

    4. Debe mantener la distancia de seguridad de 2 metros con el resto de los trabajadores de la obra durante la realización de las tareas, en salas de reuniones, vestuarios y aseos.

    5. Debe lavarse las manos con frecuencia en las zonas habilitadas a tal fin.

    6. Mantendrá limpios los aseos, vestuarios y otras zonas comunes, utilizando los productos de desinfección que sean indicados.

    7. Extremará las condiciones de limpieza de las herramientas y maquinaria, sobre todo si las utilizan varias personas. En oficinas se aconseja no compartir objetos (bolígrafos, grapadora, tijeras, etc.).

    8. Utilización de los guantes que le haga entrega la empresa. Según instrucciones de la Autoridad sanitaria la utilización de la mascarilla no es preceptiva, salvo cuando ésta así lo estime.

    9. No deben compartir cubiertos, vasos, botellas, o bebidas entre compañeros, siendo conveniente marcar, con rotulador indeleble, sus iniciales.

    10. Deberá seguir las instrucciones de utilización de los EPIs que se le entreguen.

    11. Recuerde no compartir los equipos de protección individual (guantes, gafas, mascarillas, etc.) con otros trabajadores, siendo conveniente marcar, con rotulador indeleble, sus iniciales.

    12. En el caso de que los guantes de protección específicos sean de uso compartido el trabajador se colocar previamente unos guantes de látex o nitrilo (según alergias) para la realización de su actividad.

    13. No deberá tocarse la cara, especialmente ojos, boca, nariz, tampoco si lleva los guantes puestos.

    14. En caso de haber realizado algún viaje fuera de la comunidad autónoma durante los últimos 30 días, deberán comunicarlo a la empresa.

    15. Siguiendo las instrucciones de las autoridades sanitarias, los trabajadores no deberán permanecer en la vía pública salvo el tiempo necesario para realizar su prestación de servicios, o llevar a cabo alguno de los actos previstos en el artículo 7.1. el Real Decreto 463/2020 de declaración del estado de alarma.

    16. Cada trabajador firmará un recibo de entrega del presente documento en el que manifieste quedar enterado de las medidas establecidas en el mismo.

    Medidas preventivas recomendadas a tomar por los profesionales y técnicos colegiados

    1. El constructor redactará un protocolo de actuación o, en su caso, un anexo al Plan de Seguridad y Salud, a ser posible antes del comienzo de los trabajos, que recogerá los cambios físicos de distancias y EPIs ahora obligados. Igualmente, junto con el responsable de seguridad, verificará que las empresas concurrentes se coordinan para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, adoptándose las medidas preventivas establecidas en el protocolo de actuación o anexo al Plan de Seguridad y Salud, así como cualquier otra disposición que puedan dictar las autoridades competentes.

    2. En el caso en que en la obra en cuestión no se cumplan las normas de obligado cumplimiento establecidas o no se estén siguiendo las indicaciones previstas en el documento de individualización de las medidas de seguridad y salud a la obra, el coordinador de seguridad y salud deberá comunicar este hecho al constructor. Si realizada esta comunicación se mantiene el incumplimiento, corresponderá al técnico competente poner en conocimiento de las Autoridades competentes este hecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 14.1 del RD 1627/1997, de 24 de octubre.

    3. En el desarrollo de su actividad y en las visitas de obras, los técnicos cumplirán con todas las indicaciones establecidas para los trabajadores que se relacionan en el presente documento, así como cualquier otra instrucción que puedan dictar las autoridades competentes.