Petición de reconocimiento de atribuciones parciales para los arquitectos españoles en Europa
RESUMEN: La Asesoría Jurídica del CSCAE ha elaborado un informe sobre el artículo 4 septies de la Directiva 2013/55/UE relativo a la introducción de un mecanismo de acceso parcial al ejercicio de determinadas actividades profesionales en el país de destino, cuando el profesional que se desplaza tiene la formación adecuada en origen. El informe defiende y argumentael acceso de los arquitectos españoles al cálculo de estructuras e instalaciones y otras materias técnicas de la edificación en los países en los que estas atribuciones son compatibles con su formación, independientemente de la profesión que pueda llevar a cabo dichos trabajos en el Estado miembro de destino.
FECHA: Julio 2014
ESTADO ACTUAL: A la espera de las conclusiones que tras el estudio de dicho informe haga llegar la DG de Mercado Interior, Industria, Emprendimiento y Pymes, tras la reunión mantenida el 4 de marzo en Bruselas.
La nueva Directiva 2013/55/UE (DOUE L 354, de 28.12.2013, P. 132) que ha modificado la Directiva 2005/36/UE de Reconocimiento de Cualificaciones Profesionales, ha introducido un mecanismo de acceso parcial al ejercicio de determinadas actividades profesionales en el país de destino, cuando el profesional que se desplaza tiene la formación adecuada en origen.
El arquitecto español debería obtener el acceso parcial automático a actividades técnicas en la edificación en otros Estados miembros, por los mecanismos previstos en la Directiva 2005/36/CE para la libre prestación de servicios (autorización temporal) y la libertad de establecimiento. El ejercicio en destino, en caso de acceso parcial, se desempeñará bajo la denominación de arquitecto, traducido a las lenguas oficiales correspondientes.
Normativa:
Directiva 2013/55/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n o 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior («Reglamento IMI»)20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n o 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior («Reglamento IMI»)