Estimado/a compañero/a:
Como bien sabes, el Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público ha sido aprobado el pasado día 19 de octubre por el Congreso de los Diputados y publicado en el BOE el día 9 de noviembre.
Por el presente escrito quiero hacerte llegar algunas consideraciones sobre el recorrido de esta Ley y sobre lo que significa su aprobación para la actividad profesional de los arquitectos. Desde el inicio de su tramitación, el CSCAE ha defendido las reivindicaciones históricas de los arquitectos en materia de concursos y ha puesto sobre la mesa cuestiones tan relevantes como la prevalencia de la calidad sobre el precio, la necesidad de acabar con las bajas temerarias y la importancia del acceso de jóvenes y pymes a los concursos de proyectos, entre otras cuestiones. Todas estas demandas se recogieron en las 13 enmiendas a la LCSP, aprobadas por unanimidad por la mesa del Pleno del CSCAE, y presentadas y debatidas con todos los grupos parlamentarios además de suscritas por un total de 714 firmantes que representan a más de 60.000 arquitectos, estudiantes y ciudadanos interesados en que la calidad de la arquitectura en las ciudades prevalezca sobre criterios económicos.
Quiero agradecer a todas la personas, arquitectos e instituciones que han apoyado nuestra iniciativa, el esfuerzo realizado para la consecución de los objetivos marcados en las enmiendas con el fin de que esta Ley pueda suponer un cambio real y positivo en el trabajo de los arquitectos y la calidad del entorno construido.
Sobre la nueva LCSP
La Ley de Contratación del Sector Público supone un completo cambio de paradigma y es la primera en Europa que reconoce la primacía de los criterios arquitectónicos.
Los principales puntos a destacar de la LCSP en materia de arquitectura y urbanismo son los siguientes.
En lo referido a cambios y mejoras generales que afectan a todos los procedimientos de adjudicación:
- Reconocimiento de que los Servicios de Arquitectura y Urbanismo son prestaciones de carácter intelectual.
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Prescripción de la prevalencia de la calidad de la oferta sobre el precio. Este no podrá ser nunca el único factor determinante de la adjudicación. Se elimina así, la posibilidad de contratación de servicios de Arquitectura y Urbanismo a subasta, en la que el precio era el único criterio de adjudicación.
En lo referido a la regulación de concursos de proyectos:
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El Concurso de Proyectos es el procedimiento específico natural a utilizar cuando el objeto de la adjudicación se refiera a proyectos de arquitectura para la obtención de planos, etc.
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En los Concursos de Proyectos las propuestas se valorarán por criterios relativos a los valores arquitectónicos, funcionales y medioambientales. No se habrá de mencionar el precio.
- Se prevé la doble vuelta en los concursos de proyectos que se sigan por el procedimiento de presentación de solicitudes de participación.
- Se prescribe la compensación de los gastos de los trabajos de los concursantes que alcancen la segunda fase.
- El Jurado tendrá ahora una composición de 2/3 de sus miembros con la misma cualificación profesional que se exija para participar en el Concurso y su decisión será vinculante.
Siguientes pasos a dar
Una vez terminada la tramitación parlamentaria de la Ley, con la incorporación de más del 80% de las reivindicaciones de este Consejo y aprobada por las Cortes con un amplísimo consenso, el CSCAE velará por el correcto cumplimiento de la nueva normativa y ofrecerá a las Administraciones todo su apoyo y asesoría para su correcta ejecución. Específicamente trabajará para que no se produzcan interpretaciones que supongan un menoscabo a las previsiones legales y al espíritu de la nueva Ley. Algunas de las acciones que se están desarrollando son:
- Guía de aplicación de la LCSP en las Administraciones Públicas
- Elaboración de un Pliego General de Condiciones Técnicas para la licitación de proyectos
- Campaña de divulgación hacia ayuntamientos y municipios con buenas prácticas y bases tipo.
Para terminar, quiero transmitirte mi enhorabuena por una Ley que va a suponer un cambio sustancial en la contratación de servicios de arquitectura y por lo tanto repercutirá muy positivamente en la calidad del espacio público, en el bienestar social y en el interés general ciudadano al priorizar la calidad sobre el precio, apostando por la mejor construcción de la obra pública.
Atentamente,
Jordi Ludevid i Anglada
Presidente
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