El procedimiento abierto, que se regula en los artículos 156 a 159 de la Ley, si bien contiene algunas novedades que vamos a ver, en líneas generales mantiene la regulación del texto normativo hasta ahora vigente.
La característica esencial es que cualquier interesado puede presentar una proposición y queda excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
Las novedades más relevantes se concretan en la siguientes:
- El criterio de la calidad de la propuesta tiene que representar al menos el 51% de la asignación de la valoración total de las ofertas.
- Tiene que haber siempre una pluralidad de criterios de adjudicación; y como hemos señalado, la calidad es preponderante en al menos el 51% dentro de la puntuación total de los criterios de adjudicación que se fijen en la licitación.
- En la valoración de los criterios sobre la calidad y los criterios distintos al precio, que dependen de un juicio de valor, cabe destacar:
-
- a) Para la valoración de las proposiciones el órgano de contratación puede requerir informes a distintas organizaciones y entre ellos se menciona a “organizaciones representativas del ámbito de actividad al que corresponde el objeto del contrato”, por lo que cabe entender que Colegios Profesionales y entidades relacionadas con la Arquitectura, pueden ser requeridas para emitir tales informes en la valoración de las proposiciones.
- b) Tal y como establece el artículo 146.a), los criterios que dependen de un juicio de valor, como es el caso de los contratos de servicios de Arquitectura y Urbanismo, su valoración se efectuará por un Comité formado por expertos con cualificación aprobada, que cuente con un mínimo de tres miembros, que podrán pertenecer a los servicios dependientes del órgano de contratación.
- a) 139.000 euros, cuando los contratos hayan de ser adjudicados por la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
- b) 214.000 euros, cuando los contratos hayan de adjudicarse por entidades del sector público distintas a la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
- c) 750.000 euros, cuando se trate de contratos que tengan por objeto los servicios sociales y otros servicios específicos enumerados en el anexo IV.
- El procedimiento supersimplificado (contratos de servicios de valor estimado inferior a 60.000 euros) no se aplica a los contratos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de Arquitectura y Urbanismo.