Los procedimientos de adjudicación sobre servicios de Arquitectura y Urbanismo, podrán ser los siguientes: a) adjudicación directa; b) procedimiento abierto; c) procedimiento restringido; d) procedimientos con negociación; y e) concurso de proyectos.
Debe precisarse que el concurso de proyectos es una modalidad especial de contratación, definida por su objeto. En cuanto al ámbito de aplicación, se contempla ahora en el artículo 183.3 la obligatoriedad de concurso de proyectos en dos supuestos: a) cuando los proyectos arquitectónicos, de ingeniería y de urbanismo revistan especial complejidad; b) cuando se contraten juntamente con los proyectos anteriores los trabajos complementarios y la dirección de las obras.
En lo no previsto en la regulación del concurso de proyectos, la Ley establece que se regirá por las normas del procedimiento abreviado o en su caso restringido. Y también que si el órgano de contratación adjudica un contrato de servicios ulterior al concurso de proyectos, cabe efectuarlo mediante un procedimiento negociado al ganador o ganadores del concurso