¿Qué significa que los servicios de Arquitectura y Urbanismo se definan como prestaciones de carácter intelectual?

Esta prescripción y definición de los servicios de Arquitectura y Urbanismo, tiene enorme relevancia:

  • En primer lugar, porque se establece unas normas particulares, singulares y específicas para tales contratos, que inciden en todos los aspectos de la contratación: en la solvencia, en los criterios de adjudicación, en los procedimientos de adjudicación, etc.
  • En segundo lugar, significa que en el orden jurídico la contratación de servicios de Arquitectura y Urbanismo se singulariza del resto de contratos de servicios, estableciéndose un verdadero “régimen de contratación particular”, en línea con la Directiva 2014/24/UE, que precisamente incluye las normas de concursos de proyectos dentro de regímenes de contratación particulares.
  • En tercer lugar, supone un elemento esencial de refuerzo de los derechos de los arquitectos, toda vez que al definirse los servicios de Arquitectura y Urbanismo como prestaciones carácter intelectual, incidirá no sólo en la contratación pública sino en la contratación privada de tales servicios, en aspectos como la definición del objeto del contrato, los derechos de propiedad intelectual y otros muchos aspectos de la relación contractual.
  • La resolución numero 1300/2021 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) de 29 de septiembre de 2021 ha dejado claro un aspecto que venía suscitando polémica en cuanto a lo que se entiende por prestaciones de carácter intelectual a los efectos de la LCSP. El Tribunal, en esta resolución, de forma concluyente establece que: “pocas dudas pueden caber y pocos matices o interpretaciones resulta necesario hacer: son prestaciones de carácter intelectual los servicios de Arquitectura, Ingeniería, Consultoría y Urbanismo. Y lo son por decisión Legislativa, lo son ex lege”.