Cada Colegio Oficial de Arquitectos aprueba mediante el procedimiento que se fije en sus estatutos las cuotas de colegiación anuales. La mayoría de los Colegios de Arquitectos tienen diferentes modalidades de colegiación en función de las circunstancias de los arquitectos, siendo las más habituales:
- General para arquitectos ejercientes y con domicilio profesional en su ámbito territorial
- Arquitectos no residentes
- Arquitectos recién titulados
- Arquitectos que se colegian voluntariamente (aquellos que no tienen obligación de colegiarse por su actividad profesional o por estar jubilados)
Una vez que realizada la colegiación, se asigna al arquitecto un número de Colegiado del Colegio Oficial en el que se encuentra inscrito y un número de colegiado del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos que le identifica en los procedimientos intercolegiales.
Desde la aprobación de la Ley Ómnibus, las cuotas de colegiación se dividen en:
- Obligatoria: Se destina a cubrir los costes asociados a los aspectos obligatorios de la colegiación (secretaría, registro, atención al colegiado, deontología) incluyendo los que corresponden al Consejo Superior.
- No obligatorias: Se destina a sufragar los costes de servicios que el colegio ofrece a sus colegiados y que tienen carácter voluntario (asesoría técnica, jurídica, laboral,…)
Además de éstas, cada vez se visa un proyecto o cualquier otro documento, se debe abonar un precio por el visado correspondiente y proporcional a los servicios prestados por el Colegio.