A raíz de las informaciones aparecidas en diferentes medios de comunicación en los últimos días, el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España (CSCAE) y el Consejo General de la Arquitectura Técnica de España (CGATE) ACLARAN:
1. Los arquitectos y los arquitectos técnicos son los únicos competentes en el ámbito residencial para emitir los informes de las inspecciones técnicas de edificios (ITE’s) y los informes de evaluación de edificios (IEE’s). La Ley 8/1999 de Ordenación de la Edificación (LOE), de 13 de febrero, es rotunda al respecto, cuando establece que “los profesionales competentes son quienes poseen los títulos académicos y profesionales habilitantes para proyectar edificios, la dirección de obras o la dirección de ejecución de las obras, teniendo en cuenta los usos a que se destine cada edificio y las competencias y especialidades de cada una de las profesiones”, es decir, los arquitectos y los arquitectos técnicos en el ámbito de la edificación residencial, de acuerdo con sus respectivas atribuciones.
2. La jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo es la que avala esta conclusión, como última instancia para interpretar la Ley. El Auto que declara la inadmisibilidad de los recursos de casación interpuestos por el Consejo Gallego de los Colegios de Aparejadores y Arquitectos Técnicos y por el Colegio Oficial de Arquitectos de Galicia, que, por su propia naturaleza, no puede entrar en el fondo del asunto, en absoluto desmiente las conclusiones del Alto Tribunal. Es decir, que no tiene interés casacional dado que existe jurisprudencia consolidada en el sentido expuesto en el punto anterior.
3. Nos reservamos el derecho de emprender acciones legales, puesto que estas informaciones, voluntaria o involuntariamente, pueden perjudicar a consumidores y usuarios, al crear confusión acerca de las competencias y la cualificación profesional.