Acualización: 13/04/2018:
ENTRADA EN VIGOR DE LOS NUEVOS ESTATUTOS GENERALES Y EL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR
1. En función de la Disposición Final Cuarta del RD 129/20018 de 16 de marzo de 2018, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios de Arquitectos y de su Consejo Superior, hoy viernes 13 de abril de 2018, entran en vigor estos Estatutos tras su publicación el 12 de abril de 2018 (BOE nº 89, Pag 37737 y siguientes).
2. En función de la Disposición Final Única del Reglamento de Régimen Interno aprobado por la Asamblea General Ordinaria del CSCAE, en su sesión celebrada el viernes 25 de noviembre de 2016, hoy viernes 13 de abril, entra en vigor este Reglamento.
Puedes leer el texto completo de los nuevos Estatutos Generales de los Colegios de Arquitectos y de su Consejo Superior en este enlace.
- Aprobados en el Consejo de Ministros del viernes 16 de marzo.
- Pretenden adaptar la institución al nuevo marco legal vigente y a la realidad del sistema colegial, así como a las necesidades de la profesión.
19 de marzo 2018
Este viernes 16 de marzo el Consejo de Ministros ha aprobado el texto de los nuevos Estatutos Generales de los Colegios de Arquitectos y su Consejo Superior. El redactado final de los Estatutos es el resultado de años de intenso trabajo de este Consejo Superior y por ello queremos agradecer a todas las personas e instituciones participantes todas sus aportaciones.
Las modificaciones que los Estatutos de 2002 han sufrido hasta llegar al texto de hoy pueden resumirse en tres grandes grupos: modificaciones en función de la nueva Ley de Sociedades, modificaciones derivadas de la Ley 25/2009 sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y modificaciones de organización interna.
En definitiva, lo que se ha buscado es una adaptación al nuevo marco legal vigente y a la realidad del sistema colegial y de las necesidades de la profesión de arquitecto. A grandes rasgos, estas modificaciones son:
- La primera de ellas, aprobada por la Asamblea General CSCAE en sus sesiones de 30 noviembre 2007 y 25 enero 2008, con el objetivo de incorporar y adoptar el texto estatutario a la nueva Ley 2/2007 de Sociedades Profesionales. Destaca la nueva regulación sobre el registro de sociedades, el visado y la potestad disciplinaria.
- La segunda gran modificación viene propiciada por la necesaria adaptación a la Ley 25/2009 (Ley Ómnibus). Las modificaciones que se incluyeron fueron aprobadas por la Asamblea General el 7 de mayo de 2010. Entre las principales novedades destacan la modificación del régimen de visado, la modificación del régimen de infracciones y sus correspondientes sanciones, la inclusión de la memoria anual y ventanilla única.
- La tercera modificación responde a una necesaria adaptación de la institución a la realidad colegial actual, favoreciendo un funcionamiento más democrático y mayor participación de los colegiados y de los propios Colegios, así como la coordinación interterritorial. En este sentido, queda regulado estatutariamente el derecho de los Decanos de Colegios pertenecientes a un Consejo Autonómico a asistir a las sesiones de Pleno con voz. Destacan también las novedades en el procedimiento electoral, donde las candidaturas deberán incluir todos los cargos electos y tendrán que ser refrendadas por la Asamblea. También se incorporan mecanismos para la toma de decisiones que, para algunos casos concretos, garantizan la ponderación de los Colegios de acuerdo a su representación. Este paquete de modificaciones fue aprobado por Asamblea General de 23 de noviembre de 2012.
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