El Consejo de Ministros, en su sesión celebrada el pasado 4 de septiembre ha aprobado un Acuerdo por el que se aprueba el nivel de Master del Título de Arquitecto, correspondiente al nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES) y al nivel 7 del Marco Europeo de Cualificaciones (EQF).
Con este Acuerdo, el Consejo de Ministros, ha culminado el proceso de correspondencia del Título de Arquitecto pre-Bolonia, en aplicación de las disposiciones del RD 967/2014 de 21 noviembre.
Anteriormente se producía un agravio comparativo insostenible que perjudicaba a los títulos de Arquitecto anteriores a la implantación del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES). Esa situación suponía un perjuicio grave para los profesionales de la Arquitectura que eran discriminados frente a profesionales de otros países en licitaciones públicas y en el mercado privado de servicios. Desde las organizaciones colegiales y en particular, desde el CSCAE se ha venido trabajando intensamente con el Ministerio de Educación en orden a resolver esta situación que ha sido finalmente resuelta de manera satisfactoria.
El RD 967/2014, precitado, vino a establecer el procedimiento general para que pudieran establecerse las correspondencias de los Títulos Oficiales, entre ellos el de Arquitecto, a los niveles MECES. El procedimiento establecido que en opinión de este Consejo Superior ha sido innecesariamente complicado, se ha resuelto finalmente de forma satisfactoria por el Acuerdo de Ministros del pasado 4 de septiembre, sobre la base de la propuesta de resolución de la Dirección General de Política Universitaria del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
A fecha de hoy, el Acuerdo de Consejo de Ministros no ha sido aún publicado en el BOE (condición necesaria para su aplicación en función del apartado 4 del artículo 24 del RD 967/2014 precitado).
Una vez se publique el Acuerdo en el BOE, los profesionales con título de Arquitecto pre-Bolonia, podrán acreditar la posesión del nivel de Master de MECES ante cualquier autoridad competente “con la mera referencia de la publicación en el BOE, presentada de forma conjunta con el título de que se trate”. Sin perjuicio de ello, el Arquitecto que así lo desee puede obtener “directamente un certificado de correspondencia a nivel MECES, expedido por la subdirección general de títulos y reconocimiento de cualificaciones. El certificado quedará inscrito en una sección especial del Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales” (apartados 2 y 3 del articulo 27 del RD 967/2014 precitado).
Esta correspondencia del Título de Arquitecto pre-Bolonia al nivel Master (nivel 3 MECES y nivel 7 EQF) tiene plenos efectos académicos y profesionales.
Este Consejo Superior dará conocimiento inmediato de la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros cuando ésta se produzca.