La colegiación es un requisito obligatorio para el ejercicio profesional de arquitecto. La Ley de Colegios Profesionales tras la reforma derivada de la Ley 25/2009 “Ley Ómnibus” establece en su artículo 3.2 la obligación de colegiación para el ejercicio profesional de la siguiente manera
“Es requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones hallarse incorporado al Colegio correspondiente cuando así lo establezca una ley estatal”.
Actualmente se está a la espera de la promulgación de una ley que establezca las profesiones sujetas a colegiación obligatoria. Hasta entonces, se mantienen con colegiación obligatoria las profesiones existentes a la fecha de promulgación de la citada Ley Ómnibus. Entre estas profesiones se encuentra la de arquitecto conforme a lo previsto en la disposición transitoria cuarta de la Ley y lo establecido en el artículo 19 de los Estatutos Colegiales (R.D. 327/2002)
“El deber de colegiación como requisito legal para el ejercicio de la profesión exige la incorporación del arquitecto como colegiado en el Colegio en cuyo ámbito tenga su domicilio profesional”
Por tanto, para ejercer la profesión de arquitecto es obligatorio estar colegiado en el Colegio Oficial de Arquitectos correspondiente al domicilio profesional. Si no se está colegiado, no es posible realizar el ejercicio libre de la profesión de Arquitecto en cualquiera de sus aspectos, ya sean trabajos formalizados y sujetos a visado colegial (proyectos de obra o certificaciones de final de obra) o bien trabajos que no requieran el visado (instrumentos de planeamiento, informes, dictámenes, peritaciones etc...).
En algunas Comunidades Autónomas, quedan excluidos de la obligación de colegiación los Arquitectos vinculados con la Administración Pública mediante relación de servicios regulada por el derecho administrativo (funcionarios) o laboral cuando su actividad se circunscriba única y exclusivamente a la función pública. Si además de la función pública, ejercen de forma privada la profesión de arquitecto, deben estar colegiados.
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Cuotas y modalidades de colegiación
Cada Colegio Oficial de Arquitectos aprueba mediante el procedimiento que se fije en sus estatutos las cuotas de colegiación anuales. La mayoría de los Colegios de Arquitectos tienen diferentes modalidades de colegiación en función de las circunstancias de los arquitectos, siendo las más habituales:
- General para arquitectos ejercientes y con domicilio profesional en su ámbito territorial
- Arquitectos no residentes
- Arquitectos recién titulados
- Arquitectos que se colegian voluntariamente (aquellos que no tienen obligación de colegiarse por su actividad profesional o por estar jubilados)
Una vez que realizada la colegiación, se asigna al arquitecto un número de Colegiado del Colegio Oficial en el que se encuentra inscrito y un número de colegiado del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos que le identifica en los procedimientos intercolegiales.
Desde la aprobación de la Ley Ómnibus, las cuotas de colegiación se dividen en:
- Obligatoria: Se destina a cubrir los costes asociados a los aspectos obligatorios de la colegiación (secretaría, registro, atención al colegiado, deontología) incluyendo los que corresponden al Consejo Superior.
- No obligatorias: Se destina a sufragar los costes de servicios que el colegio ofrece a sus colegiados y que tienen carácter voluntario (asesoría técnica, jurídica, laboral,…)
Además de éstas, cada vez se visa un proyecto o cualquier otro documento, se debe abonar un precio por el visado correspondiente y proporcional a los servicios prestados por el Colegio.
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¿Qué otros servicios no obligatorios puede ofrecerte el Colegio?
Además de los servicios obligatorios, los Colegios de Arquitectos ofrecen a sus colegiados otros servicios de carácter voluntario pero que pueden resultar muy útiles en el ejercicio profesional. Algunos de los más habituales son los siguientes:
- Asesoría técnica (Centros de Asesoramiento Tecnológico)
Los Centros de Asesoramiento Técnico ponen a disposición de los arquitectos, un servicio de orientación referente a cualquier asunto que esté relacionado con el ejercicio de la profesión
- Asesoría jurídica
La Asesoría Jurídica orienta y asesora en asuntos legales relacionados con el ejercicio de la profesión, relativos a los tipos de contratación y modelos de contrato, sociedades de arquitectos, estatutos del trabajador autónomo, informes jurídicos y sentencias.
- Asesoría laboral
- Asesoría fiscal
- Oficina de concursos
Algunos Colegios y el CSCAE disponen de Oficinas de Concursos Colegios que informan de manera regular de la convocatoria de concursos de arquitectura