COLEGIO DE ARQUITECTOS DE CATALUÑA - XAV0492
Regulación de Equipamientos comunitarios del PGM
planificación urbana y territorial
Autores:
- XAVIER JOSEP MARIÑO BERMUDEZ - LOLES HERRERO CANELA - JORDI VILA I TONEU
Fecha de finalización de la obra: 2023-12-21
Definitiva
481170000m2 de actuación
Colaboradores: BARCELONA REGIONAL, AGÈNCIA DE DESENVOLUPAMENT URBÀ / DUATIS ARQUITECTES,SLP
Presentado por: Administración Pública
Archivos:
Descripción:
La Modificación de las Normas urbanísticas del Plan General Metropolitano (PGM) actualiza la regulación de los suelos calificados como equipamientos comunitarios, para adaptarse a las nuevas necesidades de la sociedad y reforzar la prestación de servicios en los 28 municipios metropolitanos afectados.
El documento ha sido redactado y tramitado por parte del Àrea Metropolitana de Barcelona, en coordinación con los trabajos del Plan Director Urbanístico Metropolitano (PDUM) y en un marco de gobernanza y consenso muy amplio en el cual han participado todos los ayuntamientos implicados, la Generalitat de Catalunya y otros agentes del territorio, como las Universidades.
El trabajo parte de un estudio de los antecedentes en la materia, desde las primeras referencias a los equipamientos de las leyes estatales de 1956 y 1975 hasta la propuesta del PGM del año 1976 y los debates jurídicos que surgieron con posterioridad, relacionados con la titularidad y los fines lucrativos de los equipamientos, así como los usos admisibles (plan de hoteles de 1989, plan de vivienda para jóvenes de 2001, actividades complementarias).
El documento también considera la extensa legislación aplicable, en tanto que hay un número importante de leyes estatales y autonómicas que inciden en la definición, clasificación y programas funcionales de los centros educativos, universidades, hospitales, etc.
Los trabajos de análisis se organizan en diversas líneas:
_recopilación de las problemáticas de la regulación de 1976, detectadas por los técnicos municipales;
_estudio sobre la regulación de los equipamientos de los planes urbanísticos del resto de Cataluña y del Estado;
_propuestas del PDUM actualmente en tramitación;
_estudio del planeamiento vigente, incluyendo la superficie de suelo calificado como equipamiento, número y tamaño de las piezas, cumplimiento de los estándares, titularidad pública o privada, edificabilidad neta y edificaciones con valor patrimonial, entre otros;
_estudio de los equipamientos existentes en la realidad.
Finalmente, se realiza una diagnosis sobre los aspectos a integrar en la nueva regulación y una propuesta de modificación de los artículos 212 a 217 de la Normas urbanísticas del PGM que consiste en:
1_sustituir el concepto de “tipos de equipamientos” por el de “usos admitidos” para potenciar la mixtura de usos y servicios en los recintos de equipamientos;
2_ajustar la definición de los usos a la legislación vigente y recoger los nuevos usos de alojamiento dotacional, investigación, desarrollo económico, servicios ambientales y transporte, así como “otros” que puedan aparecer en el futuro;
3_definir los equipamientos esenciales (aquellos destinados a prestar servicios básicos de proximidad) y los estructurantes (aquellos destinados a prestar servicios territoriales que tengan una superficie de 4.000 metros cuadrados) para introducir especificidades normativas en estos equipamientos;
4_regular las actividades complementarias admisibles (bares, comercios, espacios para emprendedores y empresas emergentes en universidades o laboratorios en hospitales) con el objetivo de dinamizar los equipamientos y mejorar el servicio que prestan, en función del carácter esencial o estructurante, el programa funcional, el volumen de usuarios y la existencia de un elemento patrimonial a rehabilitar, entre otros aspectos;
5_determinar los usos y la titularidad de los equipamientos mediante instrumentos de planeamiento derivado de escala municipal o supramunicipal con suficiente perspectiva territorial que permita justificar y dar respuesta a las necesidades de la población;
6_eximir de la necesidad de tramitar un planeamiento derivado de los equipamientos de titularidad pública con una superficie inferior a 1.000 metros cuadrados, para agilizar la implantación de nuevos servicios públicos;
7_clarificar la edificabilidad neta de los equipamientos y permitir incrementos puntuales de los equipamientos públicos, garantizando la integración con su entorno;
8_flexibilizar las condiciones de edificación de los equipamientos, al mismo tiempo que incorporar directrices sobre la ocupación, los espacios libres de parcela, la permeabilidad y la vegetación que garanticen una buena calidad ambiental;
9_eximir de la necesidad de habilitar plazas de aparcamiento en los equipamientos esenciales, en coherencia con los servicios de proximidad que prestan estos equipamientos;
10_permitir a los ayuntamientos completar o restringir la regulación para introducir determinaciones específicas de acuerdo con sus circunstancias particulares, dada la diversidad entre los 28 municipios afectados.
En resumen, la propuesta busca una regulación más actualizada que garantice y mejore las funciones y los servicios que prestan los equipamientos y que permita una mejor adaptación a los cambios sociales, así como una mayor agilidad para la implementación de nuevos servicios a la población.
Valores:
El Plan prioriza las necesidades colectivas y sociales, buscando mejorar la calidad de vida de la ciudad metropolitana a través de la ampliación y la implementación de nuevos espacios y servicios para la ciudadanía, como alojamientos dotacionales para colectivos vulnerables; sin perjuicio de su correcta integración en los tejidos urbanos y garantizando la calidad ambiental.
La iniciativa adapta la regulación de los equipamientos a los cambios de la sociedad, acaecidos y futuros, promoviendo el bienestar. Destaca el proceso participativo de redacción con los 28 municipios, la Generalitat y otros agentes del territorio, así como el compromiso y el consenso conseguidos.
Finalmente, señalar que se favorece la rehabilitación y reutilización de los elementos de interés histórico y cultural, con la incorporación de actividades complementarias, así como el afán por entender el origen y evolución de la regulación de los equipamientos, así como las buenas prácticas de otros planes del Estado.
|
Sobre los autores.
Desde la Coordinación de Planeamiento Urbanístico se desarrollan trabajos de cooperación y asistencia técnica y jurídica a los municipios metropolitanos en materias relacionadas con la ordenación del territorio, el planeamiento y la gestión urbanística. Esta asistencia se vehicula mediante la redacción de varios tipos de documentos, promovidos por los ayuntamientos y por la propia AMB:
Estudios urbanísticos cuyo objetivo es resolver problemáticas específicas que abarcan el territorio metropolitano, así como elaborar propuestas de modelo urbano o territoriales con el fin de definir estrategias, directrices, criterios y propuestas concretas de ámbitos municipales o supramunicipales.
Instrumentos de planeamiento urbanístico que tienen como objetivo ordenar y regular el uso del suelo, estableciendo derechos y deberes a los propietarios afectados, así como definir los mecanismos para su ejecución.
Instrumentos de gestión urbanística, cuyo objetivo es desarrollar y ejecutar las previsiones del planeamiento.
Informes urbanísticos con el fin de asesorar a los ayuntamientos y el AMB en materia de planeamiento y gestión urbanística (informes de valoraciones, sobre el estado físico, urbanístico y jurídico de determinados suelos y otros).
En el último mandato ha dado servicio a todos los municipios del AMB con la elaboración de hasta 45 documentos de planeamiento, de los que 19 estudios urbanísticos, 24 instrumentos de planeamiento general y derivado y 2 instrumentos de gestión. También se han emitido 101 informes técnicos y jurídicos, de los cuales 6 en relación con la tramitación de instrumentos de planeamiento urbanístico de interés metropolitano, 7 en relación con los planes directores urbanísticos que tramita la Generalitat, 78 en relación con la autorización de usos y obras provisionales y 10 en relación con diversas consultas realizadas por parte de los ayuntamientos y la propia AMB.
|