Fines, Funciones, Representación

FINES DEL CSCAE

Artículo 6. Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos. Naturaleza y fines.

1. Todos los Colegios de ámbito autonómico y los Consejos Autonómicos de Colegios se integran en el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España, corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad cuyo régimen se establece en estos Estatutos.

2. En el ámbito de actuación nacional e internacional que le es propio, son fines esenciales del Consejo Superior en el ejercicio de las funciones que le corresponden con arreglo a la legislación vigente:

a) Representar y defender unitariamente a la profesión y sus Colegios y Consejos Autonómicos.

b) Coordinar la actuación de sus miembros en la realización de sus fines esenciales y comunes y en sus
relaciones con aquellas entidades de prestación de servicios creadas, promovidas o participadas por los

Colegios, los Consejos Autonómicos o el propio Consejo.

c) Garantizar, con ocasión del ejercicio de sus propias funciones, y procurar en todo caso la igualdad de
trato de los arquitectos y su libertad de ejercicio en toda España dentro del marco que establezcan las
disposiciones legales vigentes.

d) Fijar la normativa deontológica general de la profesión de Arquitecto.(actualizado el 17 de mayo de 2004)


FUNCIONES DEL CSCAE

CAPÍTULO I

Funciones

Artículo 51. Enumeración.

Para el cumplimiento de los fines que se le asignan en el artículo 6, el Consejo Superior ejercerá las

siguientes funciones:

1. De representación:

a) Representar unitariamente a la profesión de Arquitecto y a sus organizaciones colegiales ante los

poderes públicos de ámbito estatal, procurando los intereses profesionales y prestando su colaboración

en las materias de su competencia, para lo que podrá celebrar convenios con las autoridades y

organismos correspondientes.

b) Representar a la profesión ante otras profesiones y entidades con ámbito estatal.

c) Representar a la profesión en las organizaciones y congresos internacionales.

d) Organizar los Congresos de Arquitectos de España.

e) Informar, con arreglo a las Leyes, los proyectos de disposiciones de competencia estatal que se

refieran o afecten a las atribuciones y responsabilidades de los arquitectos o a las condiciones generales

de su actividad profesional.

f) Cooperar al mejoramiento de la enseñanza de la Arquitectura velando especialmente por su debida

adecuación a los requerimientos de un ejercicio profesional experto y responsable.

2. De ordenación:

a) Elaborar, con audiencia de los Colegios, las propuestas de modificación o sustitución de los presentes

Estatutos Generales y someterlas a aprobación oficial con arreglo a la Ley.

b) Emitir informe en el procedimiento de elaboración de los Estatutos particulares de cada Colegio o

Consejo Autonómico, referente a su adecuación a estos Estatutos Generales.

c) Conocer las modificaciones del ámbito territorial de los Colegios en la forma prevista en el artículo 4.

d) Elaborar y aprobar la Normativa Deontológica General de la Profesión, tomando en consideración

las propuestas de los Colegios y con audiencia de éstos.

e) Elaborar y aprobar normativas comunes en los supuestos previstos en los artículos 20.3 y 34 de estos

Estatutos, así como en aquellos otros, pertenecientes a las funciones de ordenación de los Colegios, en

que así se decida con el objeto de asegurar el debido cumplimiento de los fines esenciales del propio

Consejo.

f) Acordar directrices generales de coordinación en materias de interés común.

g) Resolver los recursos contra actos colegiales en los supuestos previstos en el artículo 39 de estos

Estatutos.

h) Ejercer la potestad disciplinaria en los supuestos que se contemplan en el artículo 44.3.

Funciones del CSCAE

i) Informar las solicitudes de incorporación a los Colegios que se produzcan con base en titulaciones

expedidas por Estados no miembros de la Comunidad Europea, y acordar las directrices generales sobre

los medios para facilitar el conocimiento de la Normativa Deontológica y de la legislación en materia de

edificación por parte de dichos titulados.

3. De coordinación:

a) Llevar el Registro General de Arquitectos formado por consolidación de los Registros colegiales

debidamente actualizados.

b) Llevar la relación de las titulaciones extranjeras de arquitecto incorporadas u homologadas en

España.

c) Arbitrar en los conflictos que se susciten entre Consejos Autonómicos o Colegios pertenecientes a

distintas Comunidades Autónomas cuando afecten a los fines esenciales del Consejo, y en los demás

casos que expresamente se le sometan.

d) Informar y asesorar a los Colegios en cuantas materias de carácter profesional o colegial le sometan.

e) Elaborar estadísticas y estudios sobre la profesión con base en los datos proporcionados por los

Colegios.

f) Promover entidades y servicios de interés general para los arquitectos.

g) Asegurar la debida comunicación y cooperación entre los Colegios para el mejor ejercicio de sus

funciones.

4. De organización:

a) Elaborar y aprobar su propio Reglamento general de régimen interior o Reglamentos particulares por

materias específicas.

b) Aprobar sus propios presupuestos y determinar las contribuciones de sus miembros con arreglo a

estos Estatutos.

5. En general:

Todas aquellas otras que revistan interés común y general para la profesión, sin perjuicio de las

competencias propias de cada Colegio.

(Actualizado el 17 de mayo de 2004)

REPRESENTACIÓN

Las representaciones de la profesión que ejerce el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España ante los organismos administrativos nacionales e internacionales son de dos tipos: institucional y técnica.

Relaciones Nacionales

Actualmente, el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España está representado, entre otros, en los siguientes organismos nacionales: Unión Profesional, Federación de Ingenieros y Arquitectos, Asociación

Española de Normalización y Certificación (AENOR), Instituto Nacional para la Calidad de la Edificación (INCE), Instituto Eduardo Torroja (Documentos de Idoneidad Técnica y Código Técnico de la Edificación), Asociación Española de la Calidad, Normas Básicas de la Edificación, Comité Permanente del Hormigón, Eurocódigos, etc.

Asimismo, mantiene una permanente colaboración con el Gobierno y la Administración Pública, las Escuelas de Arquitectura, el Poder Judicial, la Unión de Consumidores, los Partidos Políticos de representación nacional, etc.

Relaciones Internacionales

En el ámbito internacional, el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España está representado en la Unión Internacional de Arquitectos (UIA), la Federación Internacional de la Vivienda y Urbanismo (FIVU), el Colegio Internacional de Expertos Arquitectos (CIEA), el Consejo Internacional de la Construcción (CIB), el Centro de Enlace para el Medio Ambiente (CEM), el Grupo Europeo de Arquitectos Asalariados (EUROSAG), el Consejo de los Arquitectos Europeos de la Comunidad Económica Europea (CAE) y el Consejo Iberoamericano de Asociaciones Nacionales de Arquitectos (CIANA).

El primero de estos organismos internacionales -la UIA- agrupa a más de un millón de Arquitectos de todo el mundo, en una organización no estatal que mantiene relaciones con la UNESCO. Su objetivo es facilitar los contactos entre los Arquitectos a fin de enriquecer los conocimientos, alimentar el intercambio de ideas entre ellos y promover la presencia de la Arquitectura en todos los ámbitos. La UIA, creada el 28 de junio de 1948, celebra Congresos trienales.

En el ámbito internacional, el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España está representado en:

U.I.A. UNION INTERNACIONAL DE ARQUITECTOS creada el 28 de junio de 1948 en Lausana, Suiza.

>Objetivos

Contribuir y facilitar los contactos entre los arquitectos a fin de enriquecer los conocimientos e ideas entre ellos.

> Estructura

Los órganos de la Unión son:

La Asamblea - Órgano supremo que está compuesto por los delegados de las secciones nacionales afiliadas así como de los miembros del Consejo.

El Consejo - Órgano Ejecutivo Superior de la Unión, constituido por el Presidente; el Presidente saliente; 5 Vicepresidentes, uno por Región, el Secretario General; el Tesorero y 4 miembros por Región.

El Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España, Sección Nacional Española de la UIA, es miembro del Consejo UIA de la Región I (Europa Occidental) y tiene representación en los siguientes Programas de Trabajo: Hábitat (Región I), Arquitectura y Patrimonio, Formación, Salud Pública, Arquitectura y Energía y Misiones del Arquitecto

El Consejo Superior es miembro del Comité UNESCO-UIA de Validación para la Formación de Arquitectos, de la Comisión de Práctica Profesional y del Comité para el estudio del Reglamento Interno y de los Estatutos de la UIA. Asimismo, ostenta la Dirección del Programa de Trabajo "Formación-Seguimiento de la Carta UIA/UNESCO" y del Programa de Trabajo "Ciudades intermedias y proceso de urbanización mundial".

CAE - CONSEJO DE ARQUITECTOS DE EUROPA

CREACIÓN

El Consejo de Arquitectos de Europa fue creado en Treviso, por fusión del CLAEU (Comité Europeo de Arquitectos de la Europa Unida) y del CEA (Consejo Europeo de Arquitectos), en Asamblea Constituyente, celebrada el 11 de mayo de 1990. El CAE agrupa a las Organizaciones de Arquitectos de los países miembros de la Unión Europea, y a las Organizaciones de Arquitectos de Suiza y Noruega, siendo miembros observadores las Organizaciones de Arquitectos de Chipre, Estonia, Hungría, Lituania, Polonia; República Checa, Eslovenia y Turquía.

OBJETIVOS

Dedicación al mejor entendimiento de los valores culturales y a la promoción de los estándares más elevados de educación y práctica de la Arquitectura, y deberá intentar asegurar, actuar y reaccionar para la promoción de la independencia y la integridad de la profesión de Arquitectura en la Unión Europea, y deberá, en estas actividades, actuar como su Comité de enlace, buscando, en la medida de lo posible, un consenso entre las organizaciones miembros; así como promover y representar los intereses de la profesión de arquitecto en la Unión Europea y, en particular, ante las instituciones de la Unión Europea".

ESTRUCTURA

Como órganos centrales de decisión se encuentran la Asamblea y el Consejo Ejecutivo. La Asamblea está constituida por delegaciones de todas las Organizaciones miembros del CAE, miembros observadores e invitados, siendo su misión principal decidir y guiar al Consejo Ejecutivo en materias de política general, supervisar su actuación y aprobar las cuentas del CAE correspondientes a cada ejercicio. Está previsto que se reúna en dos ocasiones en sesión ordinaria, dejando abierta la posibilidad de una sesión extraordinaria. El Consejo Ejecutivo formula y ejecuta la política del CAE, y está compuesto por el Presidente, Vicepresidente (Presidente entrante), Presidente saliente, Tesorero (Presidente de la Comisión de Finanzas), Presidente y Vicepresidente de los Comités y Vicepresidente del Comité de Finanzas. Está previsto que se reúna tantas veces como quiera, no obstante hay un número mínimo de seis reuniones. La labor prioritaria del CAE es el seguimiento de las Directivas referentes a la profesión y a la enseñanza de la Arquitectura, cuyas propuestas son redactadas por la Comisión de las Comunidades Europeas, la intervención en el proceso de elaboración de las mismas y la armonización del ejercicio de la profesión de Arquitecto en Europa. Su objetivo es lograr un mejor

entendimiento de los valores culturales y promocionar los más altos niveles de la educación y de la práctica de la Arquitectura, así como garantizar y promover la independencia e integridad de la profesión dentro de la Unión Europea. La estructura de funcionamiento del CAE comprende un Comité Permanente nº 1 dedicado a temas de Comunicación y Educación y un Comité Permanente nº 2 que trata todas las cuestiones relacionadas con la práctica profesional. Adscritos a ambos Comités existen varios Grupos de Trabajo que siguen desarrollando una actividad, muy importante tanto a nivel técnico como político.

El CSCAE tiene representación en estos dos Comités. Además, participa activamente en los siguientes Grupos de Trabajo:

Comité Permanente nº 1:

• "Perfil Profesional", cuyo objetivo consiste en mantener y promocionar los más altos niveles de capacitación y formación del arquitecto en concordancia con la Directiva "Arquitectos" 85/384/CEE.

• "Planificación urbana y sostenibilidad". Es la fusión de los antiguos Grupos de Trabajo Urbanismo y Medio Ambiente. Este Grupo de Trabajo trata todo lo relativo a medio ambiente, sostenibilidad y normalización "verde".

Comité Permanente nº 2:

• "Competencia y nuevo marco legal" que tiene por misión reexaminar, entre otros, el tema de la compatibilidad de las tarifas de honorarios con el Derecho de la competencia.

• "Contratación Pública".

• "Comercio de Servicios".

El CSCAE participa también en dos Grupos de Trabajo que dependen directamente del Comité Ejecutivo:

• Propuesta de Directiva sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales

• Reestructuración del CAE, creado recientemente.

Y es miembro del Comité de Finanzas.

GBC - GREEN BUILDING CHALLENGE

El GBC es un proyecto de cooperación entre distintos países que tiene por objeto el desarrollo de una metodología de evaluación del comportamiento ecológico de los edificios y cuya segunda fase culminó en un Congreso internacional que se celebró en Maastricht (Holanda) en octubre de 2000. Este Consejo Superior participa activamente en este proyecto mediante la firma de un Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo.

FIVU - FEDERACIÓN INTERNACIONAL PARA LA VIVIENDA Y EL URBANISMO. Fundada en 1913.

> Objetivos:

Promover los intercambios relativos a la edificación y urbanismo entre arquitectos a nivel mundial.

> Estructura

El Consejo, integrado por un representante de cada organización miembro es el órgano supremo, que se reúne una vez cada año para aprobar el presupuesto y el programa de trabajo, establece el calendario de actividades y fijar el lugar y la fecha de celebración de los Congresos. El órgano ejecutivo es el Buró, que dirige el trabajo de la Federación y prepara y organiza los Congresos y las reuniones del Consejo. La FIVU celebra cada año una Conferencia y un Congreso Internacionales. Con ocasión de los Congresos se convocan dos concursos de carácter internacional: uno para Estudiantes de Arquitectura de todos los niveles y otro de películas de vídeo. Éste último tiene carácter bienal.

CIB - INTERNACIONAL COUNCIL FOR BUILDING RESEARCH STUDIES AND DOCUMENTAL. Creado en 1953.

Sus objetivos son alentar, facilitar y desarrollar la cooperación internacional en la investigación, estudios y documentación relativos al edificio, que cubre no sólo el aspecto técnico, sino también el económico y social del mismo, así como el medio ambiente que lo rodea. Sus órganos son la Asamblea General, una Junta Directiva y una Secretaría General. La Asamblea se reúne una vez al año. El principal dinamismo de las actividades técnicas y profesionales del CIB tiene lugar mediante una red de comisiones y de Grupos de Trabajo, en los que expertos en el campo en cuestión se reúnen, intercambian ideas, información y conocimientos, cooperan en proyectos, inician u organizan conferencias, simposia y seminarios internacionales y lleva a cabo publicaciones. De esta manera contribuyen al progreso del conocimiento científico y técnico.

El CSCAE es miembro asociado del CIB y tiene representación en las siguientes Comisiones:

Comisión W101 "Planeamiento espacial y desarrollo de infraestructuras".

Comisión W072 "Planeamiento urbano: cambio tecnológico y estructura urbana".

Task Group 36 "Garantía de calidad".

Ostenta la coordinación del Grupo ad-hoc sobre "Sistemas de muro de carga de mampostería".

UMAR - UNIÓN MEDITERRÁNEA DE ARQUITECTOS constituida en Rabat, Marruecos, en 1994.

> Objetivos:

• Promover la arquitectura como expresión de cultura

• Proteger su herencia arquitectónica

• Contribuir eficazmente al desarrollo de las ciudades destruidas y degradadas y a la mejora de las condiciones de vida de sus habitantes

• Revalorizar las disposiciones de urbanismo y proteger el entorno natural así como los espacios modificados por el hombre

• Promover y favorecer la libre comunicación entre los arquitectos, sin discriminaciones de nacionalidad, raza, religión, educación y filosofía en materia de arquitectura

• Contribuir a la confrontación de sus ideas y concepciones y beneficiarse de las experiencias comunes, enriqueciendo y ampliando sus conocimientos dentro de su diversidad

• Contribuir a la creación entre ellos de relaciones de amistad, de comprensión y de respeto mutuo

• Contribuir a la mejora del ejercicio de la profesión de arquitecto

• Proclamar que:

- La arquitectura es una cuestión de interés público

- El objetivo material de la profesión de arquitecto es desarrollar y salvaguardar la calidad de vida

- La independencia, la libertad y la integridad son factores esenciales de la arquitectura

Los órganos de la UMAR son:

- Asamblea, que está compuesta por los representantes de los Estados miembro y que se reúne dos veces al año, y

- Comité Ejecutivo, compuesto por siete miembros (Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Secretario General Adjunto, Tesorero y dos Consejeros) y se reúne, al menos, dos veces al año.

El Consejo Superior ostenta la Vicepresidencia de la UMAR. Además, es coordinador del Comité de Patrimonio y miembro del Grupo de Trabajo "Misión Básica del Arquitecto".

HÁBITAT II - MINISTERIO DE FOMENTO

La Dirección General para la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo del Ministerio de Fomento, constituyó este Grupo de Trabajo con el propósito de elaborar un informe nacional que España debería presentar en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos, HABITAT II, celebrada en Estambul, Turquía, del 3 al 14 de junio de 1996. El objetivo de la creación de este Grupo era, asimismo, coordinar e impulsar la participación general de los diversos sectores interesados.

El CSCAE es miembro del Comité Nacional "Hábitat II" del Ministerio de Fomento desde el año 1996.

Asimismo, el CSCAE participa en los siguientes Grupos de Trabajo:

- Buenas Prácticas

- Foro de Vivienda Sostenible

- Grupos Vulnerables

- Indicadores de Sostenibilidad

AEEA - ASOCIACIÓN EUROPEA PARA LA ENSEÑANZA DE LA ARQUITECTURA

Es una organización internacional sin ánimo de lucro fundada en 1975. Su objetivo principal es

fomentar el intercambio de ideas y experiencia profesional en el ámbito de la enseñanza de la

arquitectura y de la investigación arquitectónica en toda Europa.

 

 

 

 

 

 


FUNCIONES DEL CSCAE

CAPÍTULO I
Funciones
Artículo 51. Enumeración.
Para el cumplimiento de los fines que se le asignan en el artículo 6, el Consejo Superior ejercerá las
siguientes funciones:
1. De representación:
a) Representar unitariamente a la profesión de Arquitecto y a sus organizaciones colegiales ante los
poderes públicos de ámbito estatal, procurando los intereses profesionales y prestando su colaboración
en las materias de su competencia, para lo que podrá celebrar convenios con las autoridades y
organismos correspondientes.
b) Representar a la profesión ante otras profesiones y entidades con ámbito estatal.
c) Representar a la profesión en las organizaciones y congresos internacionales.
d) Organizar los Congresos de Arquitectos de España.
e) Informar, con arreglo a las Leyes, los proyectos de disposiciones de competencia estatal que se
refieran o afecten a las atribuciones y responsabilidades de los arquitectos o a las condiciones generales
de su actividad profesional.
f) Cooperar al mejoramiento de la enseñanza de la Arquitectura velando especialmente por su debida
adecuación a los requerimientos de un ejercicio profesional experto y responsable.
2. De ordenación:
a) Elaborar, con audiencia de los Colegios, las propuestas de modificación o sustitución de los presentes
Estatutos Generales y someterlas a aprobación oficial con arreglo a la Ley.
b) Emitir informe en el procedimiento de elaboración de los Estatutos particulares de cada Colegio o
Consejo Autonómico, referente a su adecuación a estos Estatutos Generales.
c) Conocer las modificaciones del ámbito territorial de los Colegios en la forma prevista en el artículo 4.
d) Elaborar y aprobar la Normativa Deontológica General de la Profesión, tomando en consideración
las propuestas de los Colegios y con audiencia de éstos.
e) Elaborar y aprobar normativas comunes en los supuestos previstos en los artículos 20.3 y 34 de estos
Estatutos, así como en aquellos otros, pertenecientes a las funciones de ordenación de los Colegios, en
que así se decida con el objeto de asegurar el debido cumplimiento de los fines esenciales del propio
Consejo.
f) Acordar directrices generales de coordinación en materias de interés común.
g) Resolver los recursos contra actos colegiales en los supuestos previstos en el artículo 39 de estos
Estatutos.
h) Ejercer la potestad disciplinaria en los supuestos que se contemplan en el artículo 44.3.
Funciones del CSCAE
i) Informar las solicitudes de incorporación a los Colegios que se produzcan con base en titulaciones
expedidas por Estados no miembros de la Comunidad Europea, y acordar las directrices generales sobre
los medios para facilitar el conocimiento de la Normativa Deontológica y de la legislación en materia de
edificación por parte de dichos titulados.
3. De coordinación:
a) Llevar el Registro General de Arquitectos formado por consolidación de los Registros colegiales
debidamente actualizados.
b) Llevar la relación de las titulaciones extranjeras de arquitecto incorporadas u homologadas en
España.
c) Arbitrar en los conflictos que se susciten entre Consejos Autonómicos o Colegios pertenecientes a
distintas Comunidades Autónomas cuando afecten a los fines esenciales del Consejo, y en los demás
casos que expresamente se le sometan.
d) Informar y asesorar a los Colegios en cuantas materias de carácter profesional o colegial le sometan.
e) Elaborar estadísticas y estudios sobre la profesión con base en los datos proporcionados por los
Colegios.
f) Promover entidades y servicios de interés general para los arquitectos.
g) Asegurar la debida comunicación y cooperación entre los Colegios para el mejor ejercicio de sus
funciones.
4. De organización:
a) Elaborar y aprobar su propio Reglamento general de régimen interior o Reglamentos particulares por
materias específicas.
b) Aprobar sus propios presupuestos y determinar las contribuciones de sus miembros con arreglo a
estos Estatutos.
5. En general:
Todas aquellas otras que revistan interés común y general para la profesión, sin perjuicio de las
competencias propias de cada Colegio.
(Actualizado el 17 de mayo de 2004)

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