Con la actual redacción de la Orden TMA/178/2022, se consideran entidades beneficiarias a los Municipios, con independencia de su tamaño y población, las Diputaciones Provinciales, los Cabildos y Consells insulares que sean titulares de un inmueble que cumpla las condiciones exigidas por esta convocatoria. Tendría que solicitarlo el municipio que sea titular del inmueble objeto de la ayuda. Puede completar la respuesta a su consulta con la FAQ 2.3 de la página de consultas del programa.
