¿Se ha suprimido el procedimiento negociado sin publicidad por razón de la cuantía?

    El procedimiento negociado en el que la adjudicación recae en el licitador elegido por el órgano de contratación tras negociar las condiciones del contrato con uno o varios candidatos, experimenta en la nueva Ley (artículos 166 a 171), algunos cambios profundos que concretamos:

    • El más significativo, es que se suprime el procedimiento negociado por razón de la cuantía. En la Ley hasta ahora vigente y por lo que se refiere al de contrato de servicios, las Administraciones Públicas y poderes adjudicadores, podía acudir a este procedimiento, precisamente por su agilidad procesal y de trámites, cuando el valor estimado del contrato era inferior a 100.000 €. Es decir, se producían numerosas adjudicaciones contractuales de servicios de Arquitectura y Urbanismo a través de este procedimiento negociado. Que con independencia de su agilidad, no dejaba de ser un procedimiento limitativo en cuanto al acceso de los participantes, ya que se producía una selección de ofertas, y luego con los licitadores seleccionados, se negociaban los términos del contrato. La Ley suprime por tanto el procedimiento negociado por razón de la cuantía.
    • Se establecen las modalidades del procedimiento negociado:
      • a) Con publicidad (artículo 167), en supuestos tales como: la prestación objeto del contrato que incluso soluciones innovadoras; no puede adjudicarse sin negociaciones previas debido a circunstancias específicas del objeto; no pueda establecerse con precisión las precisiones técnicas; y cuando en los procedimientos abiertos y restringidos sólo se hubiesen presentado ofertas irregulares o inaceptables.
      • b) Sin publicidad (artículo 168), en supuestos tales como no se haya presentado ninguna oferta o ninguna oferta adecuada; cuando los servicios sólo puedan ser encomendados a un empresario determinado; cuando el contrato se haya declarado secreto o reservado; cuando por imperiosa urgencia se demande una pronta ejecución del contrato. Y en los contratos de servicios, cuando deriven de un concurso de proyectos y deba adjudicarse al ganador o ganadores.

    Preguntas frecuentes sobre la Ley de Contratos del Sector Público

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