ENMIENDA 8. En los concursos de proyectos, la oferta económica no debe regir como criterio en la adjudicación.

Así lo prevé la Directiva Comunitaria. Se deberá establecer un precio fijo de licitación y los criterios de adjudicación han de referirse a la calidad de las propuestas.

Proyecto de Ley

Artículo 182. Bases del concurso (artículo 185 del TRLCSP)

Enmieda CSCAE

Enmienda de adición. Añadir un apartado 3 al artículo 182.
3. En los concursos de proyectos, los criterios de adjudicación del contrato y valoración de las propuestas se referirán a la calidad de las mismas y sus valores técnicos, funcionales, arquitectónicos, culturales y medioambientales. La oferta económica no regirá en la adjudicación, que se efectuará a través de la forma de un precio fijo de licitación.


Justificación
Los concursos de proyectos por su propia definición en el mismo texto del Proyecto, tienen por objeto la selección, tras la correspondiente licitación, de “los méritos de cada proyecto” (artículo 185.5 del propio texto del Proyecto). No se menciona el precio o coste económico. La propia Directiva Comunitaria 2014/24/UE, señala que los operadores económicos pueden competir únicamente en función de criterios de calidad y el factor coste adoptar la forma de un precio o coste fijo (artículo 67.2). La enmienda es pues congruente con el objeto del concurso de proyectos y acorde con la Directiva Comunitaria.

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