ENMIENDA 4. Adjudicación obligada de la dirección de las obras junto con el proyecto

Proyecto de Ley

Artículo 181. Ámbito de aplicación (concursos de proyectos) (artículo 184 del TRLCSP)
1. Son concursos de proyectos los procedimientos encaminados a la obtención de planos o proyectos, principalmente en los campos de la arquitectura, el urbanismo, la ingeniería y el procesamiento de datos, a través de una selección que, tras la correspondiente licitación, se encomienda a un jurado.

Enmienda CSCAE

Enmienda de modificación al apartado 1 del artículo 181.
1. Son concursos de proyectos los procedimientos encaminados a la obtención de planos o proyectos y dirección de las obras, principalmente en los campos de la Arquitectura, el Urbanismo, la Ingeniería y el procesamiento de datos, a través de una selección que, a través de la correspondiente licitación, se encomienda a un Jurado.

Justificación
En razón a garantizar la calidad de la creación arquitectónica y de la edificación y también los derechos de propiedad intelectual del autor del proyecto, para lo cual se hace preciso que -como norma general y salvo que el órgano de contratación efectúe la adjudicación por fases y así lo justifique-, la adjudicación comprenda tanto el proyecto como la dirección de obra; evitando además varios procedimientos, ahorrando costes y asegurando que el profesional que ha redactado el proyecto y por tanto conoce plenamente el mismo, sea el que asuma la dirección de la obra.

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