ENMIENDA 12. Especialidades de los contratos de servicios cuyo objeto sea la elaboración de proyectos arquitectónicos o de ingeniería

Inclusión en los pliegos de licitaciones de contratos de servicios de Arquitectura e Ingeniería, de un contenido mínimo: a) precisión del contenido documental del proyecto, pudiendo utilizarse manuales de calidad; b) determinación del presupuesto base de licitación. Pudiéndose utilizarse bases de cálculo. Posibilidad de utilización de herramientas electrónicas para la elaboración de proyectos. Siempre en los términos previstos en la Directiva Comunitaria y con carácter facultativo no obligatorio.

Enmienda de adición. Se propone añadir un nuevo precepto dentro de la Sección 2ª “Ejecución de los contratos de servicios”, del Capítulo V “Contratos de Servicios”.

“310.bis. Especialidades de los contratos de servicios cuyo objeto sea la elaboración de proyectos arquitectónicos o de ingeniería.

Los pliegos de las licitaciones de contratos de servicios de arquitectura e ingeniería y las bases de los concursos de proyectos, contendrán al menos las siguientes determinaciones:

a) Contenido documental del proyecto, conforme a la normativa aplicable. Los órganos de contratación, podrán acordar la utilización de instrumentos o
herramientas como manuales de calidad y otros documentos técnicos, elaborados por entidades o corporaciones sectoriales.

b) Presupuesto base de licitación. Para su determinación, los órganos de contratación podrán articular herramientas o instrumentos de bases de cálculo, al
servicio de los poderes adjudicadores, en colaboración con entidades y corporaciones sectoriales.

c) Uso de herramientas electrónicas específicas para la elaboración de los proyectos. Los órganos de contratación, podrán exigir, en los contratos públicos y concursos de proyectos cuyo valor sea igual, o superior, a los umbrales establecidos en el artículo 4 de la Directiva 2014/24/UE, el uso de herramientas electrónicas para los proyectos y diseño electrónico de edificios, o herramientas similares, mediante la incorporación de los protocolos correspondientes en los pliegos de licitación o bases del concurso. En esos casos, los poderes adjudicadores ofrecerán medios de acceso alternativos, según lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de dicha directiva.

Justificación
Establecer las normas mínimas necesarias para una adecuada ejecución de este tipo de contratos, cuyo objeto sean proyectos de arquitectura e ingeniería en los propios pliegos de la licitación. De esta manera, se garantizará que los proyectos tengan la calidad adecuada, utilizando para ello los manuales y documentos técnicos correspondientes. Una determinación precisa y correcta del presupuesto base de licitación, a través de las herramientas informáticas que puedan disponer las entidades del sector público, como ya ocurre en otros países de la Unión Europea. Y posibilitar la utilización de herramientas electrónicas o métodos de trabajo que ofrecen las nuevas tecnologías en la línea de lo que se señala en la Directiva Comunitaria 2014/24/UE (artículo 22.4), sin que ello restrinja el acceso de los operadores económicos a las licitaciones.

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