Proyecto de Ley
Artículo 90. 1 a). Solvencia técnica o profesional en los contratos de servicios (artículo 78 TRLCSP).
1. a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en el curso de los tres últimos años, o en los cinco últimos años cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia, que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos.
Enmienda CSCAE
Enmienda de modificación al apartado 1 a) párrafo primero
1.a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en el pasado cuando sea necesario garantizar un nivel suficiente de experiencia que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado de los mismos.
Justificación
Adaptar el texto normativo a lo que al respecto prescribe la Directiva Comunitaria 2014/24/UE, en cuanto a la acreditación de la experiencia en los contratos de servicios. La Directiva alude a un “nivel suficiente de experiencia demostrada mediante referencias adecuadas de contratos ejecutados en el pasado”. El texto del Proyecto establece un criterio limitativo en el tiempo -que no está en la Directiva Comunitaria- al restringir la acreditación de la experiencia de los trabajos realizados a los tres o cinco últimos años, lo que no encuentra una justificación razonable y constituye un criterio contrario al principio de libre acceso a las licitaciones. Por ello se propone en congruencia con la Directiva, suprimir esa limitación temporal.