Área de Presidencia

Artículo del Presidente del CSCAE en El Economista - 14/01/2015
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El BOE de 22 de noviembre de 2014 publicó el Real Decreto967/214 de 21 de noviembre, que entre otros aspectos, establece el procedimiento para determinar la correspondencia de los títulos oficiales de Arquitectura, Ingeniería, Licenciatura, Arquitectura Técnica, Ingeniería Técnica y Diplomatura, a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES). La publicación de este Real Decreto, que ya ha entrado envigor, resuelve por fin, una situación que ha provocado y aún provoca graves perjuicios a las empresas y profesionales españoles.


España se ha ido incorporando progresivamente al procesode construcción del espacio europeo de educación superior que se inició en 1999 con la declaración de Bolonia. La Ley Orgánica de 12 de abril de 2007, sobre Universidades, estableció las bases de dicha reforma, que a través de los Decretos de 29 de octubre de 2007 y 15 de julio de 2011 se desarrolló. La última norma estableció el sistema MECES en cuatro nieves: Técnico Superior, Grado, Máster y Doctor. Ahora bien, ¿qué pasaba con los profesionales con títulos anteriores a Bolonia?

La respuesta quedó en el aire y el legislador, a pesar de los años transcurridos, no estableció, como procedía, la equiparación de esos títulos con los niveles señalados del sistema MECES. Ello ha supuesto perjuicios muy serios para tales profesionales: han perdido trabajos en contrataciones y no han podido participar o han sido excluidos en licitaciones de contratos públicos, especialmente en trabajos de Arquitectura e Ingeniería.

Los perjuicios también los han sufrido las empresas españolas. Profesionales y empresarios se han visto así preteridos por esa falta de equiparación de dichas titulaciones a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.

Al fin se ha publicado la norma que va a permitir dicha equiparación. Esta tenía que haber llegado antes y con un procedimiento más ágil. En todo caso, bienvenida sea. Se trataba de una “necesidad imperiosa”, como señala la propia Exposiciónde Motivos del Decreto para facilitar a tales profesionales el ejercicio pleno de sus derechos profesionales y académicos, dentro y fuera de nuestras fronteras.

El Decreto establece el procedimiento para la equiparaciónde titulaciones: se inicia de oficio por la Dirección General de Política Universitaria, por propia iniciativa como consecuencia de una orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. Habrán de emitir informes la gencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), el Consejo de Universidades y como novedad importante, también emitirán informes los Consejos Generales y Colegios Profesionales de ámbito nacional.

La resolución ha de producirse en el plazo de seis meses. Hubiera sido deseable un procedimiento más ágil y que la equiparación en aquellos supuestos de titulaciones, como es el caso de la Arquitectura, que se corresponde con el nivel 3 de Máster, hubiera sido automática. En todo caso, es una magnífica noticia para los profesionales españoles y para las empresas.

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