Se publica copia de la Sentencia firme del TSJ de Andalucía (sede Sevilla) de fecha 25 de mayo de 2011, sobre concurso convocado por un Ayuntamiento para la adjudicación de un proyecto de urbanización. La Sentencia declara la improcedencia de incluir en los criterios de valoración la experiencia de los concursantes, el desarrollo de otros trabajos similares en el mismo término municipal y el establecimiento de una oficina técnica igualmente en el término municipal, por estimar que ello resulta contrario a los criterios de igualdad y de libertad de concurrencia que debe presidir la contratación pública.