Atribuciones y competencias

  • Informe - Nota aclaratoria sobre la reciente sentencia del Tribunal Supremo sobre el recurso al RD sobre certificación de la eficiencia energética

    El Tribunal Supremo establece, en reciente sentencia, que el RD 235/2013 sobre la certificación de la eficiencia energética, no vulnera ninguna norma legal, ya que al regular la figura del técnico competente, se remite a la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE).

    La sentencia, no incide ni modifica la reiterada doctrina Jurisprudencial del Tribunal Supremo, que ha declarado que sólo los arquitectos -y en su caso los arquitectos técnicos- ostentan competencias para emitir informes de evaluación de edificios destinados a usos de carácter administrativo, sanitario, religioso, residencial, docente y cultural.
     

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  • Informe - Nueva sentencia del Tribunal Supremo declarando la falta de competencia de losingenieros industriales para redactar inspecciones técnicas de edificios

    • La actividad de conservación forma parte de la edificación.
    • La LOE determina las competencias profesionales que son las correspondientes a la proyección y dirección de las obras de edificación

    El Tribunal Supremo, en una sentencia que ahora se ha conocido de 25 de noviembre de 2015, ha desestimado el recurso que había interpuesto el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León 20.12.2013 que había desestimado el recurso de dicho Colegio Profesional impugnando la Ordenanza del Ayuntamiento de Soria, que establece que las competencias para las Inspecciones Técnicas de Edificios son las que están establecidas en la LOE, siendo técnico competente el que lo sea para proyectar o dirigir las obras que sean objeto de inspección.

    Esta sentencia del Tribunal Supremo confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y de manera concluyente establece que los ingenieros industriales no son competentes para emitir informes de ITEs (lo que hoy son Informes de Evaluación de Edificios), al carecer de atribuciones profesionales para ello, por estar fuera de la técnica propia de su titulación. De ahí que la sentencia considere plenamente legal la Ordenanza Municipal que vincula la intervención en la construcción con la competencia para hacerlo en la inspección técnica, según lo que establece la LOE.

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