Enmiendas LCSP

ENMIENDA ADICIONAL. Reconocimiento del carácter intelectual de los servicios de arquitectura y compromiso de remisión del Proyecto de Ley de la Arquitectura.

Reconocimiento del carácter intelectual de los servicios de arquitectura, como establece la Directiva Comunitaria de Contratación Pública y compromiso de remisión del Proyecto de Ley de la Arquitectura en plazo de seis meses desde la aprobación de la Ley.

Enmienda de adición. Se propone añadir una nueva Disposición Adicional

“DISPOSICIÓN ADICIONAL CUADRAGÉSIMO PRIMERA. Normas específicas de contratación pública de servicios de Arquitectura, Ingeniería, Consultoría y Urbanismo.
Se reconoce la naturaleza de prestaciones de carácter intelectual a los servicios de Arquitectura, Ingeniería, Consultoría y Urbanismo, con los efectos que se derivan de las previsiones contenidas en la Directiva 2014/24/UE sobre contratación pública.
El Gobierno remitirá a las Cortes Generales en el plazo de seis meses el correspondiente Proyecto de Ley sobre el sector de la Arquitectura que regulará, entre otros aspectos, las singularidades propias de la contratación pública de dichos servicios profesionales.”

Justificación

· La Directiva Comunitaria 2014/24/UE que se traspone mediante el Proyecto de Ley, destaca el carácter singular que tienen las licitaciones públicas en las que se adjudican servicios sobre Arquitectura, Ingeniería, Consultoría o Urbanismo, al tratarse de prestaciones de carácter intelectual, tanto por los profesionales que intervienen,como por el objeto de las ofertas y propuestas.


· Por ello, una adecuada trasposición de dicha Directiva Comunitaria requiere contemplar de manera específica la regulación de tales servicios profesionales, para
asegurar el cumplimiento de los criterios de calidad de las ofertas y correcta realización de la prestación, en beneficio de los consumidores y usuarios y del interés
público para garantizar una utilización eficiente de los recursos y ahorros en los costes de inversión y conservación. A tal efecto, las especialidades propias de estos servicios profesionales, han de tener el correspondiente tratamiento normativo en la propia Ley de Contratos del Sector Público, y en la Ley sectorial que se refiera a la Arquitectura.

ENMIENDA 12. Especialidades de los contratos de servicios cuyo objeto sea la elaboración de proyectos arquitectónicos o de ingeniería

Inclusión en los pliegos de licitaciones de contratos de servicios de Arquitectura e Ingeniería, de un contenido mínimo: a) precisión del contenido documental del proyecto, pudiendo utilizarse manuales de calidad; b) determinación del presupuesto base de licitación. Pudiéndose utilizarse bases de cálculo. Posibilidad de utilización de herramientas electrónicas para la elaboración de proyectos. Siempre en los términos previstos en la Directiva Comunitaria y con carácter facultativo no obligatorio.

Enmienda de adición. Se propone añadir un nuevo precepto dentro de la Sección 2ª “Ejecución de los contratos de servicios”, del Capítulo V “Contratos de Servicios”.

“310.bis. Especialidades de los contratos de servicios cuyo objeto sea la elaboración de proyectos arquitectónicos o de ingeniería.

Los pliegos de las licitaciones de contratos de servicios de arquitectura e ingeniería y las bases de los concursos de proyectos, contendrán al menos las siguientes determinaciones:

a) Contenido documental del proyecto, conforme a la normativa aplicable. Los órganos de contratación, podrán acordar la utilización de instrumentos o
herramientas como manuales de calidad y otros documentos técnicos, elaborados por entidades o corporaciones sectoriales.

b) Presupuesto base de licitación. Para su determinación, los órganos de contratación podrán articular herramientas o instrumentos de bases de cálculo, al
servicio de los poderes adjudicadores, en colaboración con entidades y corporaciones sectoriales.

c) Uso de herramientas electrónicas específicas para la elaboración de los proyectos. Los órganos de contratación, podrán exigir, en los contratos públicos y concursos de proyectos cuyo valor sea igual, o superior, a los umbrales establecidos en el artículo 4 de la Directiva 2014/24/UE, el uso de herramientas electrónicas para los proyectos y diseño electrónico de edificios, o herramientas similares, mediante la incorporación de los protocolos correspondientes en los pliegos de licitación o bases del concurso. En esos casos, los poderes adjudicadores ofrecerán medios de acceso alternativos, según lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de dicha directiva.

Justificación
Establecer las normas mínimas necesarias para una adecuada ejecución de este tipo de contratos, cuyo objeto sean proyectos de arquitectura e ingeniería en los propios pliegos de la licitación. De esta manera, se garantizará que los proyectos tengan la calidad adecuada, utilizando para ello los manuales y documentos técnicos correspondientes. Una determinación precisa y correcta del presupuesto base de licitación, a través de las herramientas informáticas que puedan disponer las entidades del sector público, como ya ocurre en otros países de la Unión Europea. Y posibilitar la utilización de herramientas electrónicas o métodos de trabajo que ofrecen las nuevas tecnologías en la línea de lo que se señala en la Directiva Comunitaria 2014/24/UE (artículo 22.4), sin que ello restrinja el acceso de los operadores económicos a las licitaciones.

ENMIENDA 10. Dictamen del jurado vinculante para el órgano de contratación

Proyecto de Ley

Artículo 185. Jurado y decisión del concurso (artículo 188 del TRLCSP).
8. Conocida la decisión o el dictamen del jurado y teniendo en cuenta el contenido de la clasificación, y del acta a que se refiere el artículo anterior, el órgano de contratación procederá a la adjudicación del concurso de proyectos, que deberá ser motivada si no se ajusta a la propuesta o propuestas del jurado.

Enmieda CSCAE

Enmienda de modificación al artículo 185.8
8. Conocida la decisión o el dictamen del jurado y teniendo en cuenta el contenido de la clasificación, y del acta a que se refiere el artículo anterior, el órgano de contratación procederá a la adjudicación del concurso de proyectos. El dictamen del jurado tendrá carácter vinculante para el órgano de contratación.

Justificación
Garantizar la autonomía de decisión y la independencia que se proclama en el apartado 4 de este mismo artículo 185 del Proyecto. La autonomía no sería tal si luego el órgano de contratación pudiese efectuar la adjudicación a otra propuesta distinta a la elegida por el jurado.

ENMIENDA 11. Creación de un reglamento de concursos

Se establece que a través de un desarrollo reglamentario se puedan determinar o precisar los aspectos más concretos que se refieren a la regulación de los concursos de proyectos.

Proyecto de Ley

Artículo 185. Jurado y decisión del concurso (artículo 188 del TRLCSP).

Enmienda CSCAE

Enmienda de adición. Añadir un apartado 11 al artículo 185

11. Las normas relativas a los concursos de proyectos previstas en esta Subsección, se completarán y desarrollarán reglamentariamente.

Justificación
Las normas que contiene la regulación del concurso de proyectos, tienen el carácter general propio del texto de una Ley. Por ello, parece oportuno y necesario establecer la previsión de que a través de un Reglamento se puedan desarrollar y completar aspectos de detalle precisos para una mejor concreción del procedimiento.

ENMIENDA 9. Reforzar y garantizar el principio de especialidad en la composición del jurado. Ahora 1/3, se propone 2/3.

Proyecto de Ley

Artículo 185. Jurado y decisión del concurso (artículo 188 del TRLCSP).
3. Cuando se exija una cualificación profesional específica para participar en un concurso de proyectos, al menos un tercio de los miembros del jurado deberá poseer dicha cualificación u otra equivalente

Enmienda CSCAE

Enmienda de modificación al artículo 185.3
Cuando se exija una cualificación profesional específica para participar en un concurso de proyectos, al menos dos tercios de los miembros del jurado deberán poseer dicha cualificación u otra equivalente. La mitad de estos miembros del Jurado, deberán elegirse de las bolsas de profesionales acreditadas a tal efecto en los Colegios Profesionales correspondientes al ámbito territorial donde se ejecute la obra.


Justificación
Reforzar y garantizar plenamente el principio de especialidad en la composición del jurado, que ha de tener una mayoría significativa de miembros cualificados. Justamente por ser su función netamente técnica y especializada. Propiciar la participación de profesionales a través de las bolsas acreditadas de que disponen los Colegios Profesionales

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