El ejercicio profesional en España

Hay diferentes opciones en el ejercicio de la profesión de arquitecto. A continuación se describen las más habituales

Trabajar por cuenta propia

Recomendamos consultar el Manual del Arquitecto Autónomo elaborado por la Hermandad Nacional de Arquitectos como Guía de inicio a la profesión en esta modalidad.

Trabajar por cuenta propia para otros arquitectos o empresas

Existen diferentes modalidades para trabajar por cuenta propia pero prestando servicios a otros arquitectos o empresas.

TRADE o Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente

Los TRADE son trabajadores autónomos que realizan su actividad económica o profesional para un cliente del que perciben al menos el 75 por ciento de sus ingresos. Al estar trabajando por cuenta propia es necesario estar afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o a la Hermandad Nacional de Arquitectos (HNA). Antes de trabajar en esta modalidad es necesario:

1. Formalizar un contrato con el cliente que recoja este modo de trabajo y registrarlo antes de diez días en la oficina del Servicio Público de Empleo Estatal.

2. Disponer de infraestructura productiva y material propios, independientes de los del cliente.

3. Realizar el trabajo contratado de forma independiente, esto es sin trabajadores a cargo ni contratar o subcontratar con terceros parte o todo el trabajo.

Colaborador por cuenta propia (contrato mercantil)

Este tipo de colaboración requiere de la formalización de un contrato mercantil con las condiciones que regulen la relación con el estudio con el que colaboras. Al ser un trabajador autónomo es necesario estar afiliado a HNA o al RETA.

Trabajar por cuenta ajena

Son empleados por cuenta ajena aquellos que trabajan para un estudio de arquitectura, empresa privada o pública, para el Estado u otros organismos públicos. Las diferencias con el empleado por cuenta propia son fundamentalmente dos:

El asalariado no participa de los beneficios de la empresa, su retribución a cambio de unas obligaciones concretas mediante se pacta en un contrato laboral.

Tiene dependencia laboral de la empresa, que determina horarios, condiciones y características del puesto.

El Convenio Colectivo de Ingenierías y Estudios Técnicos regula las condiciones de este tipo de contratación. Desde el 25 de octubre de 2013 es de aplicación para todo el territorio del Estado español y de obligada observación para “todas las empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos, incluidas las de delineantes, cuya actividad sea de servicios de asistencia técnica, estudios y proyectos de ingeniería civil, agraria, medioambiental, química, electrónica, industrial, aeronáutica, aeroespacial, arquitectura y urbanismo y de cualquier orden similar” (artículo 1). 

La empresa tiene la obligación de dar de alta al trabajador en la Seguridad Social, presentar el contrato de trabajo firmado para su registro antes de 10 días en el Servicio de Empleo Público Estatal e ingresar las cuotas de cotización periódicamente.

Otra modalidad de contratación es el contrato en prácticas que pretende facilitar el acceso al mercado laboral de los recién titulados. Las condiciones de un contrato en prácticas son las siguientes:

  • Haberse graduado hace menos de 4 años.
  • La duración del contrato es de un periodo mínimo de 6 meses prorrogables hasta en dos ocasiones, hasta dos años.
  • La jornada puede ser parcial o completa.
  • La retribución mínima será la pactada en el convenio colectivo o bien el 60% (el primer año) y el 75% (el segundo año) del salario fijado para cualquier otro trabajador en el mismo puesto.
  • El periodo de prueba será el que establezca el convenio colectivo y no podrá ser superior a 2 meses.
  • Existen bonificaciones para las empresas que contratan personas jóvenes sin experiencia por lo que es recomendable que la empresa se informe para saber las ventajas fiscales y laborales.
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