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8. Profundizando en el nuevo CD: Licitaciones fraudulentas y competencia desleal

Se considera falta deontológica fomentar y cooperar activamente en procesos de licitación públicos o privados en los que no se cumplan las condiciones debidas de igualdad de oportunidades y transparencia. A su vez, el concepto de competencia desleal incluye, entre otros, la oferta de honorarios por debajo de costes y que implique una apropiación de clientes.

7. Profundizando en el nuevo CD: Relaciones laborales entre arquitectos

El nuevo Código establece el marco deontológico de las obligaciones entre los arquitectos como empleadores y empleados. El incumplimiento de la legislación en materia de relaciones laborales, aparte de incurrir en irregularidades o incumplimiento de las normas comunes, es una falta deontológica.

6. Profundizando en el nuevo CD: la oferta de servicios y el contrato

El nuevo Código obliga a que el arquitecto, cuando establezca un contrato, lo haga en términos inequívocos para cualquier tipo de trabajo, no importa cual sea su dimensión o magnitud, y en él debe incorporar el alcance de los trabajos a realizar, los tiempos y recursos que se van a emplear y las contraprestaciones económicas que vamos a recibir. El contrato debe recoger el qué, el cómo, el cuándo y el por cuanto de nuestro trabajo y aporta seguridad jurídica tanto para el cliente como para el arquitecto.

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