Grupos de trabajo internacionales en los que participa el CSCAE

0. ¿Qué es la deontología profesional?

La deontología profesional es un sistema de autorregulación del que se dota una corporación profesional que por encomienda de la sociedad tiene reconocidas atribuciones propias en un campo determinado, con el fin de garantizar que las ejerce con sentido de responsabilidad y enfocándolas hacia la defensa del interés general.

Con frecuencia, se identifica la deontología profesional con las Comisiones de Régimen Disciplinario que en los Colegios ejercen funciones de depuración de las conductas indebidas de algunos de sus colegiados. Esta función, aunque necesaria, no es la deontología sino una parte de la misma, y no precisamente la más importante.

La deontología profesional es un sistema de autorregulación del que se dota una corporación profesional que por encomienda de la sociedad tiene reconocidas atribuciones propias en un campo determinado, con el fin de garantizar que las ejerce con sentido de responsabilidad y enfocándolas hacia la defensa del interés general.

En cierto sentido, podría interpretarse como una contrapartida. Los arquitectos, como otras profesiones, gozamos de un área de actividad exclusiva, amparada por el currículo formativo inherente al título, y a cambio, si así puede decirse, devolvemos a la sociedad la confianza otorgada en forma de un conjunto de normas de conducta, adoptadas por propia iniciativa.

El ejercicio de las profesiones llamadas ‘liberales’ tiene muy diversas estructuras institucionales en los países de la Unión Europea. Sin embargo y a pesar de las diferencias, hay un mínimo  denominador común a cualquier modelo con dos componentes esenciales: formación y deontología.

Puede haber o no colegios profesionales, registros obligatorios, visado, etc. Lo que nunca falta y nadie cuestiona es la necesidad de la formación permanente y la regulación deontológica.

El que tenga curiosidad por conocer el rigor que, por ejemplo, se aplica en el Reino Unido en el cumplimiento de los códigos de conducta profesional y la transparencia con que se gestiona su control, puede consultar la página web del Architects Registratión Board (ARB), organismo público que desempeña, entre otras, las funciones que en España tienen atribuidas los colegios profesionales. En el apartado Public information / Professional Conduct Cometee (poner enlace), figura una lista con información de las resoluciones adoptadas por incumplimientodel Código, incluyendo nombre y dirección del arquitecto expedientado y una breve explicación de la naturaleza de la actuación que se considera sancionable.

Por su parte, el European Council of the Liberal Professions (CEPLIS) ha establecido el conjunto de valores comunes a todas las profesiones que se resumen en los siguientes principios: independencia, imparcialidad, regulación de la colisión de intereses, honradez, integridad y confidencialidad.

El entramado deontológico que se teje con todos estos conceptos se fundamenta en una piedra angular: el llamado acto profesional, que se define como cualquier ejercicio profesional vinculado a las competencias propias de un determinado título y caracterizado por los principios de independencia, responsabilidad y control de la prestación.

El elenco de acciones que encajan en el marco conceptual del acto profesional es muy variado: desde una decisión de proyecto a la emisión de un certificado o de un informe para el otorgamiento de licencia urbanística, la formalización de un contrato, etc. Lo que les distingue es que su autor actúa en el ejercicio de la capacidad de decisión autónoma y, en consecuencia, sometido a su propia responsabilidad. 

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