3. Profundizando en el nuevo CD: el Código y los Colegios de Arquitectos.

El nuevo código presenta como novedad la regulación de la vida colegial para un buen gobierno. Así pues, plantea un régimen especialmente estricto para en el cumplimiento de las obligaciones inherentes a cualquier colegiado para aquellos que desempeñan cargos representativos; asimismo recoge las pautas de conducta de los colegiados con sus instituciones.

 

En el nuevo Código los cargos y responsables colegiales se identifican con:

- Los arquitectos que desempeñan facultades corporativas e institucionales por elección (cargos colegiales).  

- Los arquitectos que ejercen funciones y competencias con capacidad decisoria en el ámbito de la organización colegial, cualquiera que sea la forma de su designación: visadores, secretarios técnicos, gerentes, etc. (responsables colegiales).

 

Algunos de los principales puntos novedosos que recoge el código en materia de Colegios de Arquitectos:

Discrepancias y conflictos.

Las acusaciones entre colegiados por hechos relacionados con la vida institucional deben estar justificadas con base argumentativa y ser respetuosas en la forma (5.02).

Cargos colegiales.

Aquellos que desempeñan cargos representativos están sujetos a un régimen especialmente estricto en el cumplimiento de las obligaciones inherentes a cualquier colegiado (5.01 y 5.02). 

En el desempeño de cargos colegiales (incluidos visadores, secretarios técnicos, etc.) hay que abstenerse en la toma de decisiones que afecten a intereses personales o de familiares (5.03). Tampoco puede utilizarse el cargo para procurarse ventajas personales o materiales (5.04).

Tramitación disciplinaria.

Se extrema el rigor en el cumplimiento de las condiciones de confidencialidad y secreto de los expedientes disciplinarios en tanto no se resuelvan (5.01 y 5.04).

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