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Roger Shrimplin. Honorary Secretary, Royal Institute of British Architects
“Vuestro Código tiene otro formato que el nuestro, pero recoge los mismos fundamentos. Primero, honradez: los arquitectos respetamos la ley y las obligaciones morales allí reflejadas. Segundo, competencia: la cual no significa que el arquitecto es incapaz de cometer un error – somos humanos y podemos fallar – pero no deberíamos cometer errores graves ni repetidos, porque no seriamos competentes (y por eso la educación continua es necesaria). Y tercero: deberíamos respetar a los demás – y de verdad, no superficialmente. El nuevo Código aborda estos deberes, a los cuales nos sometemos todos como arquitectos.”
Luciano Lazzari, Presidente del CAE
Barbara Ettinger-Brinckmann, Presidenta BAK de Alemania
El nuevo Código viene a sustituir a las vigentes normas deontológicas que, con ligeras modificaciones, datan de 1971. Es evidente que en estos 45 años se han producido profundas transformaciones en la sociedad en su conjunto, y en el ámbito particular de nuestra profesión, que obligaban a una revisión integral del cuerpo normativo regulador de la conducta profesional de los arquitectos.
Esta iniciativa, desarrollada en un largo proceso de elaboración durante año y medio, quiere dar una respuesta satisfactoria al alto nivel de exigencia moral que la sociedad reclama hoy día y, a la vez, fijar un modelo de ejercicio para el conjunto de la profesión y especialmente para la masa de nuevos titulados que se enfrentan a un horizonte muy difícil y falto de referencias. A fin y al cabo, el ejercicio de las profesiones está ligado, ya desde Hipócrates, a un compromiso ético que en el presente siglo XXI ha adquirido un papel esencial.
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El nuevo Código viene a sustituir a las vigentes normas deontológicas que, con ligeras modificaciones, datan de 1971. Es evidente que en estos 45 años se han producido profundas transformaciones en la sociedad en su conjunto, y en el ámbito particular de nuestra profesión, que obligaban a una revisión integral del cuerpo normativo regulador de la conducta profesional de los arquitectos.
Esta iniciativa, desarrollada en un largo proceso de elaboración durante año y medio, quiere dar una respuesta satisfactoria al alto nivel de exigencia moral que la sociedad reclama hoy día y, a la vez, fijar un modelo de ejercicio para el conjunto de la profesión y especialmente para la masa de nuevos titulados que se enfrentan a un horizonte muy difícil y falto de referencias. A fin y al cabo, el ejercicio de las profesiones está ligado, ya desde Hipócrates, a un compromiso ético que en el presente siglo XXI ha adquirido un papel esencial.
Mediante esta sección queremos is desgranando el contenido del Código para que los arquitectos y la sociedad puedan hacer suyas unas pautas de conducta en consonancia con los requerimientos de la profesión del siglo XXI.
La deontología profesional es un sistema de autorregulación del que se dota una corporación profesional que por encomienda de la sociedad tiene reconocidas atribuciones propias en un campo determinado, con el fin de garantizar que las ejerce con sentido de responsabilidad y enfocándolas hacia la defensa del interés general.
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El nuevo Código Deontológico de los Arquitectos que sustituye a las Normas Deontológicas de 1971 y que con ligeras modificaciones han estado vigentes durante 44 años, difiere del modelo anterior principalmente por la diferente formulación de las exigencias que recoge, ya que el nuevo modelo se basa en el redactado de unas pautas de conducta comunes en lugar de unos principios generales.
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El nuevo código introduce pautas de conducta sobre aspectos de la profesión de arquitecto que han surgido en los últimos años y sobre las que había un vacío deontológico. Aspectos como la propiedad intelectual, la formación continua, la acreditación curricular y la mediación y el arbitraje se dotan de una regulación adaptada a los nuevos tiempos.
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El nuevo código presenta como novedad la regulación de la vida colegial para un buen gobierno. Así pues, plantea un régimen especialmente estricto para en el cumplimiento de las obligaciones inherentes a cualquier colegiado para aquellos que desempeñan cargos representativos; asimismo recoge las pautas de conducta de los colegiados con sus instituciones.
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El nuevo código profundiza en aspectos relativos a las fases de redacción de proyecto y dirección obra así como de coordinación con otros agentes que participan en los procesos de la edificación. Dedicación y honradez como pilares del ejercicio profesional.
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En el nuevo Código se regula la función pericial y se aclaran algunos aspectos sobre incompatibilidades y limitaciones de sus cometidos. Fundamentar con base a hechos probados es una obligación deontológica.
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El nuevo Código obliga a que el arquitecto, cuando establezca un contrato, lo haga en términos inequívocos para cualquier tipo de trabajo, no importa cual sea su dimensión o magnitud, y en él debe incorporar el alcance de los trabajos a realizar, los tiempos y recursos que se van a emplear y las contraprestaciones económicas que vamos a recibir. El contrato debe recoger el qué, el cómo, el cuándo y el por cuanto de nuestro trabajo y aporta seguridad jurídica tanto para el cliente como para el arquitecto.
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El nuevo Código establece el marco deontológico de las obligaciones entre los arquitectos como empleadores y empleados. El incumplimiento de la legislación en materia de relaciones laborales, aparte de incurrir en irregularidades o incumplimiento de las normas comunes, es una falta deontológica.
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Se considera falta deontológica fomentar y cooperar activamente en procesos de licitación públicos o privados en los que no se cumplan las condiciones debidas de igualdad de oportunidades y transparencia. A su vez, el concepto de competencia desleal incluye, entre otros, la oferta de honorarios por debajo de costes y que implique una apropiación de clientes.
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