Atribuciones parciales en Europa
Petición de reconocimiento de atribuciones parciales para los arquitectos españoles en Europa
RESUMEN: La Asesoría Jurídica del CSCAE ha elaborado un informe sobre el artículo 4 septies de la Directiva 2013/55/UE relativo a la introducción de un mecanismo de acceso parcial al ejercicio de determinadas actividades profesionales en el país de destino, cuando el profesional que se desplaza tiene la formación adecuada en origen. El informe defiende y argumentael acceso de los arquitectos españoles al cálculo de estructuras e instalaciones y otras materias técnicas de la edificación en los países en los que estas atribuciones son compatibles con su formación, independientemente de la profesión que pueda llevar a cabo dichos trabajos en el Estado miembro de destino.
FECHA: Julio 2014
ESTADO ACTUAL: A la espera de las conclusiones que tras el estudio de dicho informe haga llegar la DG de Mercado Interior, Industria, Emprendimiento y Pymes, tras la reunión mantenida el 4 de marzo en Bruselas.
La nueva Directiva 2013/55/UE (DOUE L 354, de 28.12.2013, P. 132) que ha modificado la Directiva 2005/36/UE de Reconocimiento de Cualificaciones Profesionales, ha introducido un mecanismo de acceso parcial al ejercicio de determinadas actividades profesionales en el país de destino, cuando el profesional que se desplaza tiene la formación adecuada en origen.
El arquitecto español debería obtener el acceso parcial automático a actividades técnicas en la edificación en otros Estados miembros, por los mecanismos previstos en la Directiva 2005/36/CE para la libre prestación de servicios (autorización temporal) y la libertad de establecimiento. El ejercicio en destino, en caso de acceso parcial, se desempeñará bajo la denominación de arquitecto, traducido a las lenguas oficiales correspondientes.
Normativa:
Directiva 2013/55/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n o 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior («Reglamento IMI»)20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n o 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior («Reglamento IMI»)
Regulación de la responsabilidad trienal
RESUMEN: El CSCAE ha apoyado la Proposición no de ley para la implementación de las garantías contempladas en la Ley de Ordenación de la Edificación. La regulación de la responsabilidad trienal es un desarrollo de la LOE. También ha suscrito el Manifiesto de apoyo a la regulación del seguro trienal (descarga el manifiesto en pdf), en conjunto con representantes de la mayor parte de los agentes intervinientes en el sector de la edificación.
FECHA: Septiembre 2013 y enero 2015
ESTADO ACTUAL: En proceso
Proposición no de Ley de 25 de septiembre aprobada por la Comisión de Fomento del Congreso de los Diputados relativa al impulso y fomento de medidas que garanticen y mejoren la calidad de los edificios de nueva construcción o la rehabilitación de edificaciones preexistentes, mediante la implementación de la obligatoriedad de suscribir las garantías previstas en el apartado 1.b) del artículo 19 de la Ley de Ordenación de la Edificación 38/1999, de 5 de noviembre, y la extensión de las garantías reguladas en el apartado 1.c) del citado artículo 19 a todas las edificaciones. Es decir para el impulso de un Real Decreto de desarrollo de la LOE para la regulación de la Responsabilidad Trienal.
Documento:
Manifiesto de apoyo a la regulación del seguro trienal
Normativa:
Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.