Recientemente se ha dictado sentencia nº 610 de fecha 30 de octubre de 2014 (recurso ordinario 40/2011) por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que desestima íntegramente el recurso que había interpuesto el Consejo de Ingenieros Técnicos Industriales de Cataluña.
El objeto del recurso se dirigía a solicitar la nulidad de los preceptos del Decreto del Departamento de medioambiente de la Generalitat de Cataluña 187/2010, de 23 de noviembre, sobre la inspección técnica de los edificios. En concreto, se cuestionaba el artículo 7 de dicha disposición, que establece que la inspección técnica de los edificios de viviendas se efectúe por arquitecto o aparejador o arquitecto técnico.
La sentencia considera plenamente conforme a Derecho dicho precepto y es concluyente al establecer que la intervención de los ingenieros técnicos en este ámbito de la inspección técnica de edificaciones, se limita a aspectos puramente parciales o complementarios, sin que tengan competencias al respecto; y que para ello corresponde a los arquitectos y a los arquitectos técnicos en sus ámbitos competenciales correspondientes, la atribución para intervenir en las inspecciones técnicas de edificios.
Sobre esta sentencia, procede efectuar las siguientes consideraciones...
Descarga el Informe - Alcance de la Sentencia del TSJ Cataluña de 30 de octubre de 2014 (ST nº 610), que declara que la competencia para la Inspección Técnica de los Edificios corresponde en exclusiva a quienes ostenten la competencia para la proyección y dirección de las obras objeto de aquella conforme a la LOE - Diciembre 2014 en pdf