Esferas 2/6. El estado de las cosas
Esferas 2/6. El estado de las cosas
Actualizado (Miércoles, 22 de Julio de 2009 10:02) Escrito por Basurama Jueves, 02 de Julio de 2009 03:50
Día 1. Segunda parte.
TEXTOS
0'00" Zaida Muxí [ENTREVISTA COMPLETA]
Zaida Muxí Martínez, profesora y arquitecta. www.laboratoriovivienda21.com y www.punt6.net
0'50" Congreso. Luis Fernández Galiano. [PONENCIA COMPLETA]
Artículo 1. Supresión de la distinción entre suelo urbanizable programado y suelo urbanizable no programado. Uno. Queda suprimida la distinción entre suelo urbanizable programado y no programado establecida en el Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, refundiéndose ambas clases de suelo, denominándose suelo urbanizable.
Dos. Constituirán el suelo urbanizable los terrenos a los que el planeamiento general declare adecuados para ser urbanizados.
Tres. Para el desarrollo urbanístico del suelo urbanizable serán de aplicación las disposiciones contenidas en el Real Decreto Legislativo 1/1992 para suelo urbanizable programado.
2'10" Congreso. Fernando de Andrés. Vicepresidente del CSCAE y Decano del COA de León.
IMÁGENES
Forum de Barcelona, Nerja, Bilbao, Burgos, Valencia, ExpoZaragoza, desmote del Alto del Cuco, Estudio Lamela (Madrid).
TEXTOS
0'00" Zaida Muxí [ENTREVISTA COMPLETA]
Zaida Muxí Martínez, profesora y arquitecta. www.laboratoriovivienda21.com y www.punt6.net
0'50" Congreso. Luis Fernández Galiano. [PONENCIA COMPLETA]
La arquitectura es el juego sabio de los volúmenes bajo la luz, de los ladrillos bañados por el sol manchego, del fluir del hormigón, de las grúas al viento, de los niños en el parque, del asfalto recalentado, del descanso a la sombra, de la segunda línea de playa.
2'01" Ley del suelo de 1996 [TEXTO COMPLETO]
Artículo 1. Supresión de la distinción entre suelo urbanizable programado y suelo urbanizable no programado. Uno. Queda suprimida la distinción entre suelo urbanizable programado y no programado establecida en el Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, refundiéndose ambas clases de suelo, denominándose suelo urbanizable.
Dos. Constituirán el suelo urbanizable los terrenos a los que el planeamiento general declare adecuados para ser urbanizados.
Tres. Para el desarrollo urbanístico del suelo urbanizable serán de aplicación las disposiciones contenidas en el Real Decreto Legislativo 1/1992 para suelo urbanizable programado.
2'10" Congreso. Fernando de Andrés. Vicepresidente del CSCAE y Decano del COA de León.
2'16"Congreso. Cocktail.
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Para más información sobre este proyecto de documentación: http://www.congresodearquitectos2009.es/index.php/Congreso-Audiovisual/documentando-el-estado-de-las-cosas.html
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