El Marcado CE
Una de las exigencias de la Directiva, y que por supuesto incluye el Real Decreto de trasposición de la misma a la legislación española, va en la línea de que los productos de construcción para poder circular deberán ser idóneos para su utilización y esta idoneidad deberá probarse de acuerdo a la normativa, lo que condicionará el llevar el Marcado CE.
A este respecto se intenta resumir todo lo concerniente a ese Marcado CE de carácter obligatorio.
El artículo 2.1 de la Directiva establece que los Estados Miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que los productos de construcción puedan ser comercializados únicamente si son idóneos para el uso al que están destinados.
En otras palabras, que tengan características tales que las obras a las que van incorporadas puedan satisfacer los requisitos esenciales.
Señala el artículo 4.2.: "los Estados Miembros considerarán idóneos para el uso al que están destinados a aquellos productos que permitan que las obras en las que vayan a ser utilizados satisfagan los requisitos esenciales y lleven el Marcado CE".
Por tanto, los productos de construcción que tengan relación con los requisitos esenciales deberán llevar siempre el Marcado CE.
Cómo se consigue el Marcado CE
Si se prueba la conformidad con Normas armonizadas o DITES, para productos no tradicionales, o Normas Nacionales reconocidas en caso de que no existan normas armonizadas.
Dicha conformidad se verificará mediante ensayo.
La Certificación presupone:
Que el fabricante dispone de un sistema de control de producción en fábrica
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Que para productos especiales ha intervenido un organismo de identificación reconocida
La certificación de conformidad (prevista en el artículo 13 de la Directiva) dará lugar a:
Declaración CE de conformidad, realizada por el fabricante cuando no sea necesaria la intervención continuada de un organismo de certificación autorizado.
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Certificado CE de conformidad, expedido por un organismo autorizado de certificación cuando éste deba actuar de manera permanente.
Sistemas de acreditación de la conformidad
Los sistemas de acreditación de conformidad para el Marcado CE son dos:
Certificado CE de conformidad: Es el documento que contiene la certificación de conformidad del producto por un organismo autorizado sobre la base del control de producción de la fábrica y de los ensayos sobre muestras tomadas en fábrica y realizadas por el fabricante, de acuerdo con un plan de ensayo determinado.
El organismo de certificación autorizado realiza el ensayo inicial de tipo, la inspección inicial de la fábrica y de su control de producción; además, evalúa y autoriza permanentemente (pueden realizarse ensayos por sondeo de muestras tomadas en fábrica, en el mercado o en obra).
Declaración CE de conformidad: Se trata de un documento que contiene la declaración de conformidad del producto por el fabricante, para lo que se contemplan tres posibilidades:
1ª Posibilidad.- Declaración CE de conformidad del fabricante sobre la base del control de producción de la fábrica, el ensayo inicial de tipo del producto y, eventualmente, ensayos sobre muestras tomadas en fábrica y realizados por el fabricante (las muestras se toman de acuerdo con un plan de ensayo determinado).
El organismo autorizado certifica el control de producción de la fábrica, llevando a cabo una inspección inicial de la misma y de su control de producción (eventualmente lo vigila, evalúa y autoriza permanentemente).
2ª Posibilidad.- Declaración CE de conformidad del fabricante sobre la base de un ensayo inicial de tipo, realizado por un laboratorio autorizado y del control de producción de la fábrica realizado por el propio fabricante.
3ª Posibilidad.- Declaración CE de conformidad del fabricante sobre la base de un ensayo inicial de tipo y del control de producción de la fábrica realizados ambos por el propio fabricante.
El Marcado CE no es en ningún caso una Marca de Calidad, y cabe definirlo como un "pasaporte técnico" que pone en claro que el producto es legal por su adecuación a la correspondiente normativa.
La Guía de la Comisión Europea para el Marcado CE.
Es importante hacer mención de una Guía de la Comisión Europea para el Marcado CE en productos de construcción.
Esta Guía clarifica temas tales como:
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La propia fijación del Marcado
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La información adicional a suministrar
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El contenido del texto del Certificado CE o de la Declaración de Conformidad CE.
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Indica este texto que el Marcado CE prueba dos cosas:
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Que el producto ha sido fabricado de conformidad con los requisitos de una Directiva
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Que el producto ha sido sometido al apropiado sistema de valoración
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Se establece con claridad lo siguiente en relación al Marcado CE:
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Es obligatorio
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Debe ser colocado antes de poner el producto en el mercado o en servicio
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Deberá fijarse de manera visible, legible y de forma indeleble
La Guía explicita que el Marcado CE es el único marcado que certifica que los productos son conformes con la Directiva
Y en concreto la Guía establece una serie de requisitos para los productos de construcción al señalar que el Marcado CE deberá ir acompañado de:
El número de identificación del organismo involucrado en la fase de control de producción.
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El nombre o marca identificativa del fabricante.
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Los dos últimos dígitos del año de fijación del Marcado.
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El número del Certificado CE de Conformidad, en el caso que se exija.
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Indicaciones para identificar las características del producto en base a especificaciones técnicas (Normas armonizadas)
Los Mandatos de la Comisión al CEN.
En los últimos años, la Comisión de la Unión Europea ha venido estableciendo los sistemas de acreditación de la conformidad para los productos de nuestro sector: ventanas, puertas, persianas, fachadas ligeras, herrajes, etc., en aras de poner en marcha el Marcado CE.
El 31 de mayo de 1995 la Comisión aprobó una Decisión estableciendo los sistemas de acreditación de la conformidad para puertas, ventanas y sus herrajes. El texto establece diferentes sistemas para las ventanas, según sean resistentes al fuego, automatizadas o sencillas; para las primeras exige la certificación por un Organismo autorizado, y para las más sencillas pide la declaración de conformidad por el propio fabricante, previo ensayo inicial de tipo y control de la producción en fábrica.
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El 20 de junio de 1996 otra Decisión de la Comunidad Europea establecía los sistemas de acreditación de la conformidad para fachadas ligeras y para el acristalamiento estructural. En cuanto a las fachadas ligeras, distingue entre las sujetas a requisitos sobre reacción al fuego, para las que exige la intervención de un Organismo reconocido, y las que no tienen esas exigencias, para las que basta la mera declaración del fabricante de cara a ostentar el Marcado CE.
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El 2 de febrero de 2000 la Comisión aprobó otra Decisión relativa al procedimiento de acreditación de la conformidad concerniente a los productos de vidrio plano, vidrio conformado y bloques de vidrio moldeado.
Los Mandatos al CEN para elaborar Normas armonizadas, en referencia al sector del cerramiento acristalado, son los siguientes:
Mandato M/101, de fecha 25 de noviembre de 1999, al CEN y al CENELEC, en relación a la elaboración de los trabajos de normalización para Normas armonizadas sobre puertas, ventanas, persianas, portones y herrajes para la edificación.
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Mandato M/108, de fecha 25 de noviembre de 1999, al CEN y al CENELEC, en relación a la elaboración de los trabajos de normalización para Normas armonizadas sobre fachadas ligeras.
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Mandato M/122, de fecha 25 de noviembre de 1999, al CEN y al CENELEC, en relación a la elaboración de los trabajos de normalización para Normas armonizadas sobre cubiertas, lucernarios, ventanas de tejado y productos auxiliares.
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Mandato M/135, de fecha 17 de febrero de 2000, al CEN y al CENELEC, en relación a la elaboración de los trabajos de normalización para Normas armonizadas sobre vidrio plano, vidrio conformado y bloques de vidrio moldeado.
Productos obligados a llevar el Marcado CE en el sector de los cerramientos
La Directiva Europea 89/106/CEE “Productos de Construcción” sigue su desarrollo previsto y como consecuencia van apareciendo Normas Armonizadas y Guías DITE, como base para la entrada en vigor de la obligatoriedad del Marcado CE para diferentes productos de Construcción.
Lo anterior hace que se vayan fijando períodos de coexistencia (por lo general de un año para normas armonizadas y de dos años para Guías DITE), de productos con Marcado CE y productos sin Marcado CE, así como las fechas de entrada en vigor de la obligatoriedad del Marcado CE para productos y componentes que están dentro del campo de actividad del sector representado por ASEFAVE.
Los fabricantes deben ser conscientes de estos períodos de coexistencia y cumplir con las fechas acordadas a nivel europeo para la entrada en vigor de la obligatoriedad del Marcado CE, sobre las que la Administración Española no puede ni debe hacer modificaciones, bajo la amenaza de acciones por parte de la Comisión Europea.
Para facilitar esta labor a las empresas integradas en ASEFAVE, la Asociación ha recopilado la importante información disponible hasta la fecha, referida tanto a productos finales (ventanas, ventanas de tejado, puertas peatonales exteriores, puertas industriales, persianas, celosías interiores, toldos, kits de fachada ligera y sistemas de acristalamiento estructural) como a componentes (herrajes y productos de vidrio), señalando:
Norma armonizada de producto o Guía DITE
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Uso previsto para los productos y componentes
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Requisitos obligatorios
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Sistema de certificación de la conformidad
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Fecha de entrada en vigor de la obligatoriedad del Marcado CE
Esta información está disponible en la página web de ASEFAVE, www.asefave.org, en la Zona Noticias / Info.
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